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CEIG presenta reestructuración y cambia de nombre a Infoqro

Por Staff Códice Informativo - 04/07/2016

El cambio de nombre obedecería a cuestiones de practicidad, de logística, fonéticos y de difusión

 CEIG presenta reestructuración y cambia de nombre a Infoqro

La Comisión Estatal de Información Gubernamental (CEIG) informó que, a partir de este 1 de julio, dejó de operar con ese nombre para convertirse en la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro (Infoqro), de acuerdo a las reformas constitucionales recientes aprobadas en la LVIII Legislatura.

El Pleno de la Comisión decidió que para fines prácticos, de logística, fonéticos y de difusión, Infoqro será el nombre público de este organismo, con la idea de impactar entre la sociedad; mientras de manera legal, opera con el nombre que le otorga la Constitución de Querétaro.

Esta nueva normativa modificó, entre otras cuestiones, la estructura del órgano garante; los plazos de entrega de información; el acumulado de sujetos obligados en la entidad y las responsabilidades de transparencia en los portales oficiales de los sujetos obligados.

En cuanto a la estructura del órgano garante, la comisión pasó a ser un órgano de decisión colegiado, por lo que ahora cuenta, además del Comisionado Presidente, Javier Rascado Pérez, con dos comisionados más: María Elena Guadarrama Conejo, y Eric Hernández López, quienes desde el inicio de sus funciones asumieron cada uno un eje esencial dentro de los objetivos de trabajo y han realizado cambios importantes al interior.

Por otro lado, los plazos en el proceso de solicitud de información han quedado homologados a nivel nacional, teniendo 20 días hábiles para recibir respuesta del sujeto obligado a partir de la fecha en que se entrega la solicitud de información; y 15 días hábiles para interponer el recurso de revisión ante Infoqro, en caso de inconformarse con la respuesta o no haberla recibido.

A la lista de de los sujetos obligados que en Querétaro que ya se contemplaban: los tres poderes del Estado, los 18 municipios, los siete órganos autónomos y los seis partidos políticos con registro en esta entidad, se agregan todos los sindicatos estatales, los fideicomisos y, en general, todas aquellas persona físicas o morales que reciban recursos públicos.

Todos los sujetos obligados deberán, de acuerdo a la nueva ley, incorporar la información pública de oficio en su portal de transparencia, cumpliendo con todos los apartados que incluye la nueva ley en su artículo 66.

Y es que la nueva normativa ordena 47 obligaciones comunes a todos los sujetos, más un apartado específico de obligaciones para determinados entes públicos, con lo que se ha ampliado considerablemente la información que las personas podrán encontrar en Internet en todo momento.

Para cumplir ello, tienen un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, que ocurrió el pasado 1o de febrero.

Sin embargo, esta información deberá estar también disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia, una vez que las dificultades técnicas hayan sido superadas completamente y con un plazo máximo para el 6 de noviembre próximo.

Cabe destacar que de acuerdo a la nueva normatividad, Infoqro tiene la facultad de verificar el cumplimiento de la publicación de la información en los portales de trasparencia; sin embargo, esto no se realizará hasta que se cumplan los plazos que la nueva normatividad ha otorgado, ya que el órgano está impedido.

Además,  la nueva normativa contempla que cada sujeto obligado debe contar con Comité de Transparencia al interior, integrado mínimo por tres empleados, no subordinados unos de otros, que decidan sobre las acciones de transparencia que se ejecutan en cada uno de ellos, sobre todo, en el caso de que haya reservas de información o ampliación de plazos de entrega.

Finalmente, y para garantizar el derecho de acceso a la información, la nueva Ley contempla al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), como una segunda instancia a la que el solicitante pudiera acudir si no está conforme con la información entregada y los resolutivos del órgano garante estatal, además de esa segunda instancia tendrá la facultad de atraer los recursos de revisión que le parezcan de gran trascendencia y resolver sobre ellos.


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