Entra en vigor cobro del 16 por ciento IVA a comida rápida; no aplica a fondas
Ellos están en otro tipo de régimen fiscal, asegura el Colegio de Contadores de Querétaro
A partir de este 1 de julio entra en vigor la ley que agrava el 16 por ciento de IVA a comida rápida; en un impuesto que ya existía, pero algunas cadenas comerciales no pagaban; informó Marco Antonio Valencia, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro.
En entrevista, el especialista explicó que puestos de tortas y antojitos no deberán cobrarlo, pues estos se encuentran en otro régimen fiscal.
“En algunas de las cocinas económicas que nosotros conocemos los contribuyentes están obligados a cobrar ese IVA, en virtud de que transforman completamente el alimento: lo cocinan, lo hierven etc. y es una preparación, esto trae consigo un IVA; sin embargo la mayoría de las cocinas económicas por ser contribuyentes del RIF, lo que se conoce como Régimen de Incorporación Fiscal, a la hora de hacer su declaración no enteran este impuesto, ya que la propia ley cuando sea a público en general no hay que enterarse”, detalló.
En cambio, aquellas cadenas comerciales y de autoservicio que oferten productos de comida rápida, tendrán que incluir en sus precios este IVA, y reportarlo a la autoridad fiscal.
“En las cadenas de autoservicio, ellos no son régimen de incorporación fiscal; en consecuencia, tendrían que estar pagando ese IVA y al mismo tiempo estarlo cobrando, algunos de ellos lo debieron haberlo considerado en sus precios“, agregó.
Productos como hot dogs, burritos, pizzas y tortas que se ofertan en las cadenas de autoservicio, incrementarán a partir de hoy su costo para cobrar el 16 por ciento de incremento al IVA.