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TEEQ revoca las medidas cautelares contra las jornadas “Q´ Bien Estar”

Por Staff Códice Informativo - 20/02/2015

Porque la fe de hechos levantada por el IEEQ carece de eficacia probatoria

 TEEQ revoca las medidas cautelares contra las jornadas “Q´ Bien Estar”

Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) decidieron por unanimidad revocar las medidas cautelares emitidas por el Instituto Electoral del Estado Querétaro (IEEQ) contra las jornadas “Q´ Bien Estar”, del Partido Acción Nacional (PAN).

De acuerdo con los magistrados, la fe de hechos levantada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del IEEQ carece de eficacia probatoria, toda vez que el titular de la Unidad no estuvo presente durante toda la diligencia, dejando encargado a un técnico electoral que no estaba facultado de manera formal para llevar a cabo dicho ejercicio.

“Uno de los principios que me parece muy importante y que obviamente me parece aplicable a cualquier acto de fe electoral, el levantamiento de actas donde se haga contar hechos, es el principio de inmediación, que es la presencia física, directa e insustituible del personal previamente facultado para dar fe de los hechos. Este principio de inmediación implica que nadie más que la autoridad plenamente facultado para ello puede dar fe de los hechos que se le pidió lo hicieran”, explicó Sergio Arturo Guerrero Olvera, magistrado del TEEQ.

El TEEQ resolvió así el expediente TEEQ-RAP-5/2015, un acumulado de dos impugnaciones del PAN en contra de lo resuelto por Roberto Rodríguez Ontiveros, titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, luego de que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentara una queja por posibles actos anticipados de precampañas y campañas, y solicitó al IEEQ apersonarse en las jornadas organizadas por el PAN para dar fe de los hechos que ahí se presentaron.

“Este es un acto formal, preconstituye pruebas de que algo sucedió, y por tanto debe estar revestido de la máxima diligencia, es decir, debe ser muy cuidadoso el IEEQ de asegurar de que las personas que asisten en su representación a los hechos que debe dar fe, cuentan expresamente con facultades para ello”, agregó el magistrado.

Las medidas cautelares, ya revocadas por el TEEQ, consistían en que el IEEQ determinó a través de su Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, notificar a Francisco Domínguez Servién, senador de la República, a Antonio Zapata Guerrero, alcalde de Corregidora  y al Partido Acción Nacional (PAN), para que se abstengan de realizar eventos o proyectos que pudieran violentar las normas electorales.


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