¿Por qué aspirantes a candidatos independientes acusan de desacato a magistrados del TEEQ?
Consideran que los magistrados no atendieron una sentencia federal por no ordenar el nombramiento como candidato independiente de Rolando Augusto Ruiz Hernández. Los magistrados rechazan la acusación
A pesar de que Rolando Augusto Ruiz Hernández, aspirante a la candidatura independiente a la gubernatura de Querétaro, ha declarado que los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) han desacatado una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los tres juristas que forman parte del colegiado queretano rechazaron esta acusación.
Gabriela Nieto Castillo, presidente del TEEQ, explicó que con la sentencia que emitió el colegiado el pasado 6 de febrero y con la que se ordenó la modificación de la convocatoria del IEEQ para quienes aspiren a ser candidatos independientes, se cumplió lo mandatado por la Sala Superior.
“Nosotros consideramos que no es desacato toda vez que nos abocamos al estudio de fondo de este asunto derivado de la resolución de Sala Superior”, afirmó Nieto Castillo.
Cuando Rolando Augusto Ruiz Hernández presentó una demanda ante el TEEQ impugnando la convocatoria para aspirantes a candidatos independientes emitida por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), el TEEQ rechazó en un primer momento la demanda pues consideró que se presentó fuera de los tiempos establecidos en ley.
Por ello, el ciudadano se inconformó ante la Sala Superior del TEPJF, la cual resolvió en su favor el 28 de enero y obligó al TEEQ a admitir la demanda, estudiarla a fondo y resolver. Es en este punto es donde se mantiene la inconformidad, ya que a interpretación de Ruiz Hernández, la sentencia de la Sala Superior establece la obligatoriedad del TEEQ para ordenar inscribirlo como candidato independiente.
“Asimismo, se ordena proveer lo necesario, para que en su caso, ordene el registro del actor como candidato independiente, al cumplir con todos los requisitos legales y constitucionales para tal efecto”, establece el párrafo de la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con expediente SUP-JDC-369/2015, que Ruiz Hernández considera han desacatado los magistrados del TEEQ, pues estos no han ordenado su registro como candidato independiente.
Sin embargo, los magistrados del TEEQ afirman que la frase “en su caso” condiciona el registro del ciudadano al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la convocatoria, ya modificada en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior.
Dicha modificación, que viene contenida en la sentencia del TEEQ del 6 de febrero, consistió en hacer opcional la presentación física en las diferentes oficinas del IEEQ de aquellos ciudadanos que deseen firmar el apoyo a los aspirantes a candidatos independientes. Esto quiere decir que ya no es obligatorio que se presenten personalmente, por lo que los propios aspirantes o incluso terceras personas pueden recaudar las firmas y llevarlas a las oficinas para su contabilización.
Los magistrados del TEEQ consideran que entrando al fondo del asunto y determinando dicha modificación a la convocatoria se cumplió con la sentencia de la Sala Superior del TEPJF del 28 de enero de 2015. Si la interpretación de Rolando Augusto Ruiz es correcta, esperarán que presente una nueva inconformidad ante la Sala Superior, y esta determine si tiene razón o no.