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Legisladores de Querétaro modifican Código Civil en materia de divorcios y herencia

Por Staff Códice Informativo - 27/11/2014

Este mismo jueves se aprobó en comisión y en pleno

 Legisladores de Querétaro modifican Código Civil en materia de divorcios y herencia

Con dos modificaciones al Código Civil del estado de Querétaro, los diputados de la LVII Legislatura establecerán nuevas medidas jurídicas en materia de divorcios y de herencias, luego de lo aprobado tanto en Comisión de Administración y Procuración de Justicia, como en el pleno.

La primera modificación tiene que ver con  el artículo 182 de Código Civil, en el que se agregan tres incisos nuevos que establecen nuevas condicionantes para la disolución de la sociedad conyugal, es decir divorcio, en casos como ausencia probada de dos años, o violencia familiar, explicó Germán Borja García, presidente de la Comisión de la Familia, que hizo la propuesta.

“El artículo 182 tenía un solo párrafo, ahora tenemos tres incisos para lo que es la separación conyugal. Nada más decía que se suspende la sociedad conyugal pudiendo solicitar el otro la liquidación de la misma y recibir la parte que le corresponde, hoy por hoy tenemos tres fracciones las cuáles determinan perfectamente cómo es la separación conyugal y creo que eso va a ayudar en mucho”, afirmó

La segunda modificación es al artículo 183, según explicó el propio Borja García, en la que se establece que se pierde el derecho a la herencia en caso de que esté comprobado, gracias a sentencia firme de un juez, que el beneficiario cometió el delito de violencia familiar en contra del que hereda sus bienes.

Germán Borja no aclaró si este nuevo inciso pretende también quitar el derecho de herencia a pesar de que exista un testamento, y aseguró que esa propuesta particular la hizo Eunice Arias Arias, diputada priista, quien no pudo ser cuestionada al respecto debido a que justificó su falta al pleno este jueves.

“Si se llega a comprobar legal y judicialmente que hubo violencia familiar ya no va a tener derecho a heredar. Es como si en un momento dado un juez declara la violencia familiar contra un padre de un hijo, él ya no va a tener la capacidad de heredar”.

Por último, de última hora se agregaron siete dictámenes al orden del día del pleno de la LVII Legislatura, entre las cuáles vienen las últimas modificaciones necesarias para el nuevo sistema penal acusatorio adversarial:

1.    “Iniciativa de Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro”.

2.    “Iniciativa de Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro”.

3.    “Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro”.

4.    “Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Querétaro”.

5.    “Iniciativa de Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Querétaro”.

6.    “Iniciativa de Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección a Víctimas, Ofendidos y Personas que intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Querétaro”.

7.    “Iniciativa de Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica del Estado de Querétaro”.


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