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Desviar un crédito es la causa penal contra Amado Yañez, revela el Consejo de la Judicatura

Por Staff Códice Informativo - 29/05/2014

El Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal quien informó de la causa penal 47/2014 – C

 Desviar un crédito es la causa penal contra Amado Yañez, revela el Consejo de la Judicatura

El Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Dirección General de Comunicación Social informó de la diligencia de declaración preparatoria ejecutada en contra de Amado Omar Yáñez Osuna, en su calidad de Administrador único y accionista de la empresa Oceanografía, S.A. de C.V., por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito previsto en el artículo 112, fracción V, de la Ley de Instituciones de Crédito.

Fue el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal quien informó de la causa penal 47/2014 – C, iniciada en contra de Yáñez Osuna, este jueves.

“Dicha diligencia fue practicada en el nosocomio en el que se encuentra en estado de internamiento. Con apego al artículo 20 constitucional y en presencia de su defensa, Amado Omar Yánez Osuna se reservó su derecho a declarar y solicitó la duplicidad del plazo constitucional, de 72 a 144 horas, con que cuenta este órgano jurisdiccional para resolver su situación jurídica”, expone un documento emitido.

 Ley de Instituciones de Crédito

(…)

Artículo 112. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

….

V. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna institución a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento del crédito en condiciones preferenciales. Artículo reformado DOF 17-05-1999


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