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Rechazan que quede sin efecto resolución de SCJN en caso Pedro Escobedo por haber pagado deuda

Por Staff Códice Informativo - 14/08/2013

Fuentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dijeron a Códice Informativo que pagar el adeudo no deja sin efecto la sentencia del máximo tribunal

 Rechazan que quede sin efecto resolución de SCJN en caso Pedro Escobedo por haber pagado deuda

Fuentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazaron este miércoles que quede sin efecto la resolución emitida la víspera en contra de Alonso Landeros Tejeida y Graciela Juárez Montes luego de que el dirigente estatal del PRI y la hasta ahora edil de Pedro Escobedo anunciaron que se pagó una deuda a una empresa privada por un monto de más de 300 mil pesos. 

Las fuentes consultadas dijeron a Códice Informativo que es erróneo que al pagar la deuda contraída con Iacna México II S. de R.L. de C. V. quede sin efectos la sentencia dictada por la SCJN.

La resolución ya fue emitida y se debe acatar porque es una resolución emitida por el máximo tribunal“, añadieron las fuentes.

La víspera, la SCJN ordenó consignar ante un juez federal por el delito de abuso de autoridad a Alonso Landeros Tejeida, actual dirigente estatal del PRI y ex alcalde de Pedro Escobedo, y destituir y consignar a la actual presidente municipal de esa localidad, la también priista, Graciela Juárez Montes, por haber desobedecido una sentencia previa que exigía el reembolso de 326 mil 586 pesos a la empresa.

Asimismo, pidió procesar penalmente al secretario de Finanzas del tricolor en esa entidad y ex tesorero del mismo municipio, José Jaime Sixtos de Jesús, así como cesar y procesar a la actual tesorera de ese Ayuntamiento, Aideé Verónica Corona García.

En tanto, el doctor en Derecho, José Carlos Rojano Esquivel, explicó que el hecho de que algún servidor público haya pago nada más para cubrir la responsabilidad civil no lo va a eximir para ciertos casos de las otras responsabilidades que van desde suspensiones del cargo, la terminación en el mismo, alguna sanción -que puede ser un impedimento de cierto tiempo para ocupar cargos públicos- y la cuestión penal.

En entrevista, el también catedrático de la UAQ dijo a Códice Informativo que en este caso, por lo que se conoce, se trata de un delito federal.

“La Corte determina que hay un desacato a una sentencia de amparo, lo cual es un delito del orden federal y es algo grave, ya que finalmente el juicio de amparo representa la salvaguarda de nuestra Constitución en México y no hacerle caso al juez de distrito, que es el juez que otorga amparos desafiarlo y desacatarlo es algo grave“, aseguró.

El doctor en Derecho por la UAQ añadió que corresponderá al Ministerio Público federal hacer la consignación correspondiente.

Lo ponemos así: alguien se roba algo, repone lo que se robó, pero eso no lo disculpa de la causa penal”, ejemplificó.


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