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El ABC de la elección a Senadores por Querétaro

Por Staff Códice Informativo - 06/03/2012

Para las elecciones de este 2012 las fechas, las autoridades electorales, el Instituto Federal Electoral (IFE), el Instituto Electoral de Querétaro (IEQ), partidos políticos, candidatos, fórmulas y estrategias ya están listos.

 El ABC de la elección a Senadores por Querétaro

Por ello, es indispensable tratar de explicar en qué términos de ley vienen los comicios electorales, en qué momento concluyen las precampañas, cuándo comienzan las campañas constitucionales, qué está prohibido.

Además, conocer cómo funcionan las candidaturas de representación proporcional, los cuales no son sometidas a un voto ciudadano, directo, sino que el triunfo de estos candidatos depende de cuántos votos consiga su partido político.

De acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), perteneciente al IFE, en su artículo 11, en el apartado II, la Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.

Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renueva en su totalidad cada seis años.

De acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Asimismo, deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos.

En Querétaro, hablando en cristiano, los que sin lugar a dudas serán senadores son el priista Enrique Burgos García y el panista Francisco Domínguez Servién, pues ya sea que uno u otro pierda en la elección, lograrán colarse en una curul en San Lázaro, de acuerdo con los principios de mayoría relativa donde entra la fórmula completa (dos senadores)  y primera minoría (un senador de primera formula).

El PRI propone en su primera y segunda fórmula a Enrique Burgos García y a Isabel Aguilar, por lo que de ganar el ex gobernador, él y ella serían senadores; sin embargo, –por el principio de primera minoría, segundo lugar de la elección- Francisco Domínguez Servién también sería senador porque el PAN terminaría como segunda fuerza política y el encabezando la Primera Formula.

De hecho en la elección pasada para Senadores, Acción Nacional obtuvo el primer lugar de la votación, logrando colocar a Guillermo Tamborrel -primera formula- y Eduardo Nava -segunda formula- mientras que el Revolucionario Institucional al quedar en segundo lugar de la votación le aplico el principio de primera minoría logrando colar únicamente a José Calzada, quien iba en primera formula del PRI.

Es así como en caso de que Francisco Domínguez ganara en la elección ante Burgos, él y su ex contendiente en las internas del PAN, Raúl Orihuela, serían senadores y Burgos García también, por el mismo motivo de primera minoría.

El artículo 18 de COFIPE menciona que para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional al que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:

a) Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional; y
b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el dos por ciento de la votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos.
2. La fórmula de proporcionalidad pura consta de los siguientes elementos: Cociente natural y resto mayor.
3 . Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional.
4 . Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir.
5 . Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:
a) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de veces contenga su votación dicho cociente; y
b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedan senadores por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.
6 . En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.


Las funciones del Senado

Participan con la Cámara de Diputados en la aprobación de las leyes generales así como de las leyes federales y las reformas constitucionales. Además, tienen facultades exclusivas, tales como la aprobación de tratados internacionales, o el nombramiento/ratificación de algunos funcionarios públicos, como los Embajadores, altos mandos de las fuerzas armadas, ministros de la Corte, y el Procurador General de la República. De igual manera, puede declarar desaparecidos los poderes de un Estado, así como resolver los conflictos políticos entre dos estados.


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