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¿Y los fedetarios electorales?

Por Héctor Parra - 23/11/2014

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

Ambos Institutos Electorales, tanto el Nacional como el Local, están estrenando fedatarios electorales, los cuales por supuesto no han entrado en funciones o al menos […]

 ¿Y los fedetarios electorales?

Ambos Institutos Electorales, tanto el Nacional como el Local, están estrenando fedatarios electorales, los cuales por supuesto no han entrado en funciones o al menos no se sabe de ello. La responsabilidad de estos funcionarios electorales será la de dar fe de distintos actos electorales, entre otros de aquellos que afecten la equidad electoral. El INE recién aprobó el Reglamento para regir las funciones de los fedatarios electorales, IEEQ aun no.

De ahí la importancia y trascendencia de esta nueva atribución electoral. Podrán actuar de oficio o a petición de parte, incluso a solicitud de los partidos políticos. De tal suerte que el artículo 51 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el inciso e), prevé lo siguiente: Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral por sí, o por conducto de los vocales secretarios de las juntas ejecutivas locales y distritales, u otros servidores públicos del Instituto en los que delegue dicha función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral. El Secretario Ejecutivo podrá delegar la atribución en servidores públicos a su cargo; en la parte 3 dice: En el ejercicio de la función de oficialía electoral, el Secretario Ejecutivo, los vocales secretarios de las juntas ejecutivas locales y distritales, así como los demás funcionarios en quien se delegue esta función tendrán las siguientes atribuciones, las cuales deberán de realizarlas de manera oportuna: a) A petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales; b) A petición de los órganos delegacionales del Instituto, constatar hechos que influyan o afecten la organización del proceso electoral; c) Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos locales o federales.

Toda vez que los legisladores locales solamente se dedicaron a copiar la Ley Nacional a la Local, en el artículo 67 de la Ley Local, se norma que: En el ejercicio de la función de la oficialía electoral, el Secretario Ejecutivo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, y los secretarios técnicos de los consejos municipales y distritales, así como los demás funcionarios en quienes se delegue esta función tendrán las siguientes atribuciones, las cuales deberán realizar de manera oportuna: A petición de los partidos políticos o candidatos independientes, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales. a) A petición de los órganos del Instituto, hacer constar hechos que influyan o afecten la organización del proceso electoral y b) Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos electorales locales.

¿Iniciados ambos procesos electorales se han dado desequilibrios en estos que presuntamente hayan afectado la equidad electoral en Querétaro? Seguramente que sí, sin embargo no se sabe aún que de oficio se haya iniciado alguna investigación; incluso el Presidente del Consejo General del IEEQ, llegó a afirmar que no podían actuar de oficio. Y los representantes de partidos políticos tampoco han solicitado la intervención de estos. De tal suerte que, de acuerdo con los contendientes hasta hoy se ha respetado uno de los principios fundamentales en materia electoral: la equidad.

Héctor Parra


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