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Sobre la interpretación constitucional. Parte 2

Por - 30/03/2015

“La obligatoriedad de dicha regla (interpretación conforme) se vincula al principio de constitucionalidad o de primacía constitucional: en la medida en que la Constitución es […]

 Sobre la interpretación constitucional. Parte 2

“La obligatoriedad de dicha regla (interpretación conforme) se vincula al principio de constitucionalidad o de primacía constitucional: en la medida en que la Constitución es la norma jurídica suprema que confiere unidad al ordenamiento, parece razonable afirmar que toda norma debe interpretarse de conformidad con ella”.

Mariana Gascón Abellán y Alfonso J. García Figueroa. “La argumentación en el derecho”.

El juez constitucional cumple una función de primer orden, al ser el intérprete del máximo texto nacional. Cierto, ya no es solamente como afirmaba Kelsen en su brillante opúsculo “La garantía jurisdiccional de la Constitución”, un mero legislador negativo, cuya facultad se constreñía a anular las normas inconstitucionales.

En el moderno derecho procesal constitucional, los jueces de constitucionalidad cuentan con facultades que van más allá de la anulación, sobre todo, en cuanto puede fijar el sentido del texto legal. Esto, a partir de la llamada “interpretación conforme” y que es una regla sobre la interpretación (más que un método de interpretación) que es atribución de toda autoridad, ya sea administrativa, legislativa o jurisdiccional.

Para explicar tal principio me parece necesario hablar primero de la deferencia hacia el legislador. Significa que frente a un texto legal tildado de inconstitucional, el juez o aplicador debe tener como postulado, la constitucionalidad del texto, y sólo si se consigue la derrotabilidad del mismo, declarar la inconstitucionalidad.

De esta manera, se presume que el legislador aprueba disposiciones que están de acuerdo con la norma superior (Constitución), y es labor de quien estima lo contario, demostrarlo fuera de toda duda.

Así, frente a un caso concreto, el juez constitucional (e insisto, cualquier autoridad) debe ejercer una autocontención, y evitar el impulso de decretar la inconstitucionalidad (ya sea por prestigio, por mala aplicación de ciertos métodos de interpretación, etc.)

Debe el intérprete buscar los diversos sentidos posibles de las normas. Al realizarlo, verificar si de todos los sentidos razonables y posibles, alguno implica la constitucionalidad del texto. De ser así, en lugar de decretar la inconstitucionalidad, fijar en la sentencia (o acto administrativo) el sentido constitucional, de forma que no se acoge la petición del demandante, pero sí se proscriben sentidos inconstitucionales pero posibles, de la disposición.

Ahora bien, ¿cómo se llega a los distintos sentidos de la disposición? La interpretación conforme no nos dice cómo. Es, más que un método, un criterio preferencial, que como se explica líneas arriba, parte del respeto hacia la función del legislador, y tiene como presupuesto auténticamente psicológico, la auto restricción de la autoridad.

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