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IEEQ otorga suspensión provisional al PRI

Por Héctor Parra - 26/01/2015

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

Advertimos con toda oportunidad en esta Columna la violación al principio de equidad en el proceso electoral que se vive en Querétaro, por actos anticipados […]

 IEEQ otorga suspensión provisional al PRI

Advertimos con toda oportunidad en esta Columna la violación al principio de equidad en el proceso electoral que se vive en Querétaro, por actos anticipados de campaña del PAN y del mismo Francisco Domínguez Servín, quienes vienen realizando actos multitudinarios.

El fin de semana el IEEQ otorgó suspensión provisional al PRI, habiendo ordenado la suspensión de esas mega reuniones promovidas por el PAN, según lo resuelto y declarado por Roberto Rodríguez Ontiveros, en las que se congregan gran cantidad de personas con la ilusión de recibir algún réglalo, en tanto que el Senador Francisco Domínguez, entre otros aspirantes a cargos de elección popular, hace acto de presencia con la abierta pretensión de promoverse, de “rostrearse” le llaman.

El denunciante aportó pruebas para que diera inicio el juicio en el que probablemente sea sancionado el PAN. Como todo proceso jurisdiccional habrán de dar vista a las partes denunciadas para que aleguen lo que a su derecho corresponda, así que el Senador deberá responder a los hechos que se le imputan –sus asesores- los cuales quedaron demostrados, dado que en el último acto proselitistas estuvo presente un representante del Instituto Electoral, quien dio fe de los hechos proselitistas. 

El IEEQ pretende poner orden en el “desorden” que se viene dando con actos eminentemente anticipados de campaña y ordena la suspensión provisional en lo que resuelve en definitiva y se desahogan las pruebas que ofrezca la parte acusada. Los panistas se resisten y advierten que no cumplirán. Si bien el artículo 134 de la Constitución Federal concede el derecho a ciertos servidores públicos a rendir sus informes y consecuencia de ello realizar actos públicos, incluso con publicidad; lo cierto que este derecho está acotado por la Ley, al restringirlo a ese solo fin. Y prohíbe como en el caso otros actos de promoción. Artículo que exige no realizar propaganda en ninguno otro momento en el que se involucre nombre, voz, emblemas, etcétera que implique proselitismo personal y en el caso hay una flagrante promoción personalizada con todas las características de la prohibición.

La jurisprudencia 31/2014, derivada de actos anticipados de campaña que se ventilaron en el Estado de México, se convierte en ley y debe aplicarse a todos los actos semejantes en los que se den actos anticipados de campaña. Lo interesante será una vez que resuelvan ¿Cuál será la sanción que se aplique a los infractores de la ley? Esa será una buena resolución que calme las ansias de aquellos que no aguantan los nervios y se han lanzado a una campaña política descarada.

Los incumplidos lo único que cuidan son los extremos de la prohibición: pedir el voto en los actos proselitistas y hacer campaña electoral. Sin embargo los eventos realizados tienen las características de campañas políticas, eso ni duda cabe. El IEEQ será cauteloso. Resolverá la prohibición de realizar más actos de esa naturaleza con la amenaza de que, en caso de no cumplir se sancione con el no registro. Algo se ha logrado para conservar la equidad electoral. Los panistas se inconformarán e impugnarán seguramente.

Héctor Parra


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