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Con la canasta llena

Por Andrés González - 28/03/2015

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

En las vísperas del arranque de campañas -domingo 5- y corriendo ya el registro de candidatos de todos los partidos ante las instancias electorales, el […]

 Con la canasta llena

En las vísperas del arranque de campañas -domingo 5- y corriendo ya el registro de candidatos de todos los partidos ante las instancias electorales, el presidente del partido Movimiento Ciudadano, José Luis Aguilera Ortiz,  llegó a conferencia de prensa con la canasta llena.

Y comenzó con las famosas listas que puso sobre la mesa el árbitro -no los partidos, mucho menos los candidatos- sino el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, “asumiendo funciones que no le corresponden” tal y como lo señaló en su visión Aguilera Ortiz, pero también dirigentes de otros partidos políticos.

“En los hechos, hemos comprobado que no somos un partido misógino”, abría su conferencia para destacar que este partido, “acatará en todas sus partes, el resolutivo que por este motivo venga” y que ya se encuentra en tercera instancia en el Tribunal Federal Electoral en su Sala de Monterrey, donde corresponde esta segunda circunscripción.

Y si aquí fue un resolutivo tal vez sí de justicia -el darle a la mujer trato equitativo sí, pero no necesariamente preferencial- varios partidos argumentan, el PRI es uno de estos, Movimiento Ciudadano igual, que “el proceso se violentó y el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, dos magistradas y un magistrado, suplantaron al Poder Legislativo Federal,  al Poder Legislativo Local al tratar de legislar la Constitución Política del Estado de Querétaro, la Ley General de Partidos Políticos, específicamente en sus artículos tres, tres punto tres, tres punto cuatro y tres punto cinco, además del artículo 192 de la Ley Electoral vigente para el Estado de Querétaro”.

Y es que este artículo -el 192- no podía ser más explícito y que a la letra dice en su segundo párrafo:

“Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso y en las fórmulas de los ayuntamientos”.

En el párrafo tercero amplía y precisa este concepto:

“Las listas de representación proporcional de diputados y las listas de candidatos a regidurías por el mismo principio se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista”.

Hasta ahí la letra de la Ley Electoral vigente para el Estado de Querétaro.

El segundo párrafo señala que es atribución de los partidos políticos promover y  y garantizar esa paridad y no dice que será competencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro. Esa atribución, la ley se la otorga a los partidos políticos, pero el Tribunal se las arrebata.

Por eso causa extrañeza que aquí en Querétaro, está atribución supletoriamente se la abroga el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en uno de los resolutivos más cuestionados por los protagonistas de este proceso, como son los partidos y los candidatos.

Razones parecidas ha argumentado el Revolucionario Institucional y ambas instituciones esperan el resolutivo que sobre este emita esta tercera instancia, la Sala Monterrey del Tribunal Federal Electoral, a sabiendas que todavía se puede desahogar de manera definitiva en la Sala Superior del TRIFE.

Este resolutivo pues, no tiene fecha de caducidad, más que la duración de las propias campañas y que concluirán con la emisión del voto ciudadano. Entonces, puede salir en cualquier momento. Eso sí, antes de que el decididor supremo – los que vayamos a la urna – emitamos nuestro voto.

Al TEEQ le corresponde velar el apego irrestricto de los protagonistas – partidos y candidatos – a la norma vigente.

No puede ir más allá, porque entonces la sospecha sería el que podrían consumarse elecciones al contentillo de tres -o más- y no del ciudadano.

Entonces, los partidos no pueden ser cómplices de una interpretación errónea de la norma electoral vigente.

Que sea el TEEQ el que vele por los derechos de todos los ciudadanos, de hombres y por supuesto, de la mujer.

El resolutivo del TEEQ al parecer, no tiene sustento de ley.

Andrés González

Periodista de toda la vida, egresado de la escuela Carlos Septién García, catedrático en la Universidad de Guanajuato, analista político en radio y prensa escrita, además de Premio Estatal de Periodismo en el 2000.


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