Rebase de topes. JAQUE MATE / Sergio Sarmiento
El larguísimo, complicado y mul-tiparchado artículo 41 de la Constitución fue enmendado en 2014 para decir que “La ley establecerá el sistema de nulidades de […]
El larguísimo, complicado y mul-tiparchado artículo 41 de la Constitución fue enmendado en 2014 para decir que “La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: a) se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado… Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material.