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Ponencia de la SCJN acusa de arbitraria a la Sala Superior del TEPJF

Por Héctor Parra - 11/02/2025

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

El próximo jueves 13 el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, presentará al pleno de la SCJN el proyecto de sentencia relativa a la revisión que atrajo la Corte, a consecuencia de la contradicción entre las suspensiones concedidas contra la reforma judicial y lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF

 Ponencia de la SCJN acusa de arbitraria a la Sala Superior del TEPJF

El próximo jueves 13 el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, presentará al pleno de la SCJN el proyecto de sentencia relativa a la revisión que atrajo la Corte, a consecuencia de la contradicción entre las suspensiones concedidas contra la reforma judicial y lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF. En esencia: el incumplimiento de las suspensiones de amparo.

Para el ministro ponente, diversas autoridades han incumplido con las suspensiones de amparo dictadas en los juicios en contra la reforma judicial.

Tres magistrados de la Sala Superior del TEPJF han contribuido a demoler el sistema constitucional de México, expone el ministro.

El proyecto propone se exhorte a las autoridades contumaces a cumplir con las suspensiones. Así como ordenar a los jueces de distrito revisar de oficio, si las suspensiones fueron emitidas adecuadamente y conforme a los precedentes de la Corte; al igual que mantener vigente la suspensión que protege a los exintegrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación de cualquier sanción que intente aplicar el TEPJF. Efectivamente, a los 3 abusivos magistrados que se excedieron en sus atribuciones legales.

Expone, entre muchos razonamientos en la ponencia del ministro que: “A través de diferentes sentencias, comunicados y pronunciamientos públicos, diversas autoridades han normalizado lo que debería ser impensable: el desacato selectivo de resoluciones judiciales, la invención de competencias inexistentes, la subordinación del derecho a consideraciones políticas”. Lo que resulta evidentemente cierto.

El ministro ponente comenta que el TEPJF no tiene competencia para revisar las suspensiones de los jueces de distrito -lo que es evidente- porque no es autoridad jerárquicamente superior a ellos; a través de 3 sentencias que ha emitido referente al conflicto judicial, ha menoscabado la independencia judicial ¡También es cierto!

Veamos. Desde octubre pasado la Sala Superior emitió 3 sentencias que se relacionan con suspensiones provisionales y definitivas concedidas en juicios amparo en contra la reforma judicial. Los juicios fueron interpuestos tanto por el INE como por el Senado de la República, autoridades a las que los jueces ordenaron suspender el proceso de la elección judicial; estos acudieron a su Tribunal -parece de ellos- para “consultar” a la Sala Superior -a quién le hacía caso-, si estaban o no obligados a cumplir con las suspensiones de amparo. Y, como era de suponerse, los 3 morenistas y magistrados de la Sala les autorizaron a violar las suspensiones de amparo. Así de simples y arbitrarios.

Otra parte de lo expuesto en la ponencia: “Estos pronunciamientos provocaron una irrupción en el sistema de impugnación de las suspensiones de amparo, una autoafirmación jurisdiccional sobre una supuesta facultad de juzgar las competencias de los juzgados de distrito y tribunales de circuito, y un menoscabo a la independencia judicial”. Vaya conflicto generado por los abusos del gobierno de la cuarta transformación, no respetan las resoluciones judiciales.

Habrá que recordar que, en las primeras 2 sentencias, la Sala Superior del Tribunal estimó inviable la suspensión del proceso electoral extraordinario de jueces, magistrados y ministros, criterio que sirvió al INE y al Senado para justificar la violación a las suspensiones de los jueces de amparo. Así de bárbaros unos y otros.

Luego vino una 3ra suspensión definitiva concedida por el juez primero de distrito radicado en Morelia, Michoacán; resolución emitida este año la que motivó que el Comité de Evaluación del PJF, suspendiera el proceso de selección de candidatos. Otro problema que se acumuló y criticó a la presidente en una de sus mañaneras.

Vendría otra invasión arbitraria de atribuciones. Los 3 magistrados de la Sala ordenaron a los integrantes del Comité reanudar el proceso; obviamente que se negaron por las suspensiones existentes; de tal suerte que pidieron que el conflicto legal lo atendiera la Corte. Vendría otra violación más. Los magistrados electorales decidieron -sin facultades legales- que el Senado de la República podía sustituir al CEPJF y continuar con el proceso para que el Poder Judicial tuviera sus candidatos. No existe disposición legal que, si uno de los Poderes se queda sin candidatos la elección no pueda continuar. Así que fue otra “jalada” más de los magistrados.

El ministro ponente comenta que la Ley de Amparo prevé dos recursos contra las suspensiones de amparo: queja o revisión, en los que el TEPJF no tiene competencia. Lo pudo hacer el Senado y no lo hizo, tampoco el INE. Sabían que los magistrados les autorizarían, por ello acudieron a ellos.

De tal suerte el ponente dice: “No hay ninguna norma, constitucional ni legal, que habilite a la Sala Superior para estos propósitos. Solo puede hacerlo si se arroga una facultad extralegal para juzgar la autoridad de los juzgadores de amparo, que es precisamente lo que ocurrió en el caso presente”.Con independencia de si los jueces de distrito efectivamente tienen o no competencia para sustanciar sus juicios de amparo y emitir suspensiones, lo que es más que claro para esta Corte es que la Sala Superior no puede hacer esta clase de pronunciamientos y, a partir de ellos, irrumpir en el sistema de impugnaciones de los incidentes de suspensión. Hacerlo no solo implica concebirse como un tribunal jerárquicamente superior a los jueces de amparo (cosa que no es), sino excepcionales del Estado de derecho y crear una competencia ad hoc que le permite determinar qué sentencias cuentan como derecho. Paradójicamente, esta competencia metaconstitucional termina violando la propia Constitución que dice defender en sus sentencias, pues no tienen ninguna base constitucional y, de hecho, contraría cualquier pretensión de una vida institucional organizada”.

Lamentable “papelón” el que están realizando los 3 magistrados del oficialismo de la Sala Superior, todo por complacer al poder político.

El ministro ponente también comenta que: “la relación entre la Sala Superior y los jueces de amparo no es una de jerarquía, sino de división material de trabajo; reprocha que con sus resoluciones los magistrados electorales vulneraron la independencia de los juzgadores”. “La Sala Superior pretendió combatir una alegada invasión de atribuciones con una determinación que adolece del mismo defecto. Añadimos, únicamente, que esta segunda invasión competencial puso en entredicho la estructura institucional de la Ley de Amparo, la independencia judicial y el Estado de derecho”.

El ministro también reconoce que, aunque los amparos en materia electoral son improcedentes, en el año de 2005 la Corte emitió un criterio en el que, de manera excepcional, proceden cuando se vinculen en estricto sentido con la posible violación a los derechos humanos. Por ello se han concedido las suspensiones. Gutiérrez Ortiz Mena acepta que en la acción de inconstitucionalidad en la que la Corte analizó la reforma judicial, se resolvió por mayoría de ocho votos que las normas de dicha modificación son de materia electoral y que, por ello, no hay dudas de que no pueden ser suspendidas mediante amparo. Siempre y cuando no violen derechos humanos. Además, razona que, sin embargo, que existen normas de la reforma judicial que tienen componentes no electorales respecto de los cuales es posible que los jueces de amparo concedan suspensiones.

Conclusión, la ponencia del ministro prevé ordenar a los jueces de amparo que concedieron suspensiones revisar de oficio sus determinaciones en un término de 24 horas para ver si realmente se concedieron contra actos que no son materia electoral o, en su caso, revocarlas. Será nueva reflexión.

El ministro ponente refiere el actuar de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF; equipara la actuación a un abierto desacato de órdenes judiciales, lo que representa algo más que una simple desobediencia. Y ello es un delito. Señala: “Es un acto de soberbia institucional que corroe los cimientos mismos del Estado de derecho. Cuando una autoridad se arroga el derecho de decidir qué resoluciones judiciales merece cumplir, no solo viola la ley: proclama su propia infalibilidad y se coloca por encima del orden jurídico que dice defender”. “Lo que une a todos los actores en esta controversia es su pretensión de soberanía y superioridad frente al Derecho. Su ambición de salirse del Derecho para decidir sobre el contenido mismo del Derecho. En otras palabras, su búsqueda de ser aquel que decide cuándo se le aplica una excepción al Derecho”. Sin ambages el ministro acusa de abusivas a las autoridades que incumplen con el Estado de derecho y otras que se arrogan facultades metaconstitucionales.

Considera el ponente que: “el problema central en el caso radica en la forma tan simple con la que las autoridades ignoraron las resoluciones de amparo cuando estas no convenían a sus intereses y normalizaron la idea de que el fin justifica ignorar los medios institucionales establecidos”. “Cada vez que una autoridad se coloca por encima del derecho, por nobles que sean sus intenciones, contribuye a la demolición del sistema que todos estamos obligados a preservar”. Las sentencias de la Sala Superior no pueden tomarse como resoluciones que puedan anular las suspensiones concedidas en amparo, deben leerse como la opinión de la mayoría de los miembros de ese cuerpo colegiado.

El colmo. Los magistrados oficialistas, una vez que conocieron el proyecto, piden que se abstengan de intervenir varios ministros en la sesión en que resuelvan el tema ¿Por qué o para qué? Simple. Con el voto de las 3 ministras oficialistas no prosperaría la ponencia de referencia ¡Ah, magistrados mañosos!

Héctor Parra


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