Errónea interpretación de la sentencia del TEPJF
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, que constitucionalmente es inviable suspender los actos […]
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, que constitucionalmente es inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral (INE) y otras autoridades competentes respecto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Los magistrados electorales señalaron que los promoventes solicitaron que el TEPJF emitiera una medida de protección provisional a fin de garantizar la continuidad del proceso para las elecciones, derivado de las resoluciones de amparo en las que, entre otras cuestiones, se concedió la suspensión del mismo. En su caso, el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que las autoridades correspondientes en mención deben continuar con la organización de los comicios.
Consideraron que los actos vinculados con el desarrollo del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión no pueden detenerse por parte de las autoridades obligadas a realizarlos, dado que es una cuestión de interés público, que deviene de un mandato constitucional (SUP-AG-632/2024 y acumulados).
Totalmente errónea la interpretación que le han dado a esta sentencia que no obliga legal ni constitucionalmente a las y los jueces de distrito que han dictado diversas suspensiones provisionales y definitivas, no se revocan ni modifican.
Los magistrados del TEPJF -todos- carecen de facultades para revocar los acuerdos emitidos por las autoridades jurisdiccionales en materia de amparo. Son autoridades judiciales distintas; con atribuciones diferentes; ninguna tiene atribuciones para modificar las resoluciones de las y los jueces de distrito.
De tal suerte que las suspensiones concedidas por las y los jueces de distrito siguen vigentes, no sufren alteración alguna; no se revocan ni se modifican a causa de la sentencia dictada por la Sala Superior. Continúan firmes las suspensiones.
Los quejosos deben, en su caso, promover ante las autoridades que dictaron las suspensiones para que sean revisadas por la autoridad superior; otros magistrados, no los de la Sala Superior, estos no pueden modificar las suspensiones. Aunque lo insinuaron, no lo resolvieron en esos términos.
El problema es para las autoridades -Senado de la República e INE- que están llevando a cabo los actos procesales implícitos para las elecciones del año próximo para elegir jueces, magistrados y ministros. Ahora tienen 2 resoluciones diferentes; parecieran encontradas, contradictorias; mas no es así, una no modifica la otra. Por ello los magistrados de la Sala Superior no ordenan nada a las y los jueces de distrito, cometerían una seria falta y la posibilidad de la comisión de un ilícito; los magistrados del TEPJF, solo informan al Senado y al INE, que el proceso no puede detenerse, no interfieren en nada en las suspensiones que siguen vigentes. Eso sí, los incitan a violar las suspensiones.
Las y los jueces de amparo, protegen cualquier violación de derechos humanos a petición de cualquier quejoso; en su caso, de los promoventes de los juicios de amparo. Es de un interés superior la defensa de los Derechos Humanos, de interés público fundamental. ¿Acaso estamos en presencia de un conflicto de derechos constitucionales? No lo creo.
Todo indica que así es para los legos, puesto que los funcionarios electorales alegan que no puede detenerse el proceso electoral dado que se trata de actos de interés público. Pero, tampoco las autoridades judiciales pueden violentar derechos humanos en perjuicio de persona alguna, vulnerarlos para que autoridades ejerzan facultades constitucionales.
Vaya problema jurídico generado por autoridades políticas. Aparente conflicto de competencias entre autoridades judiciales de la misma jerarquía; pero, con diferente ámbito competencial ¿Conflicto en la consideración de la jerarquía constitucional?
¿El TEPJF privilegió a las autoridades administrativas y legislativas en perjuicio de derechos humanos de particulares?
Veamos. El artículo primero constitucional, primer párrafo establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los caos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. El párrafo tercero prescribe lo siguiente: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
Este precepto constitucional aclara el supuesto conflicto. Nada ni nadie en contra de los derechos humanos. Es deber del Estado Mexicano su protección. Sin embargo, el TEPJF sentenció violentando derechos humanos. No pueden alegar ignorancia en el expediente.
Derivado de lo hasta aquí analizado y comentado, resulta por demás evidente que el TEPJF también tiene la obligación de no violar los derechos humanos, de protegerlos.
Nada de que, según resolvieron los magistrados, por interés público, hayan autorizado la violación de los derechos humanos de los amparistas, de los quejosos.
Conclusión, el TEPJF dejó intocadas las suspensiones, mismas que siguen vigentes.
El problema legal surge para los senadores insurrectos y funcionarios del INE. Para ellos siguen vigentes las suspensiones provisionales y definitivas, cuya violación genera la comisión de delitos penales.
¿Harán caso al TEPJF o a las suspensiones? Dos resoluciones judiciales en aparente confrontación.
Héctor Parra Rodríguez