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Derechos Humanos de Cuarta Generación

Por Andrés González - 20/08/2016

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

Los derechos humanos llamados de “Cuarta Generación” o del Siglo XXI, fueron parcialmente discutidos apenas pasada la primera mitad de la década pasada en Monterrey, México

 Derechos Humanos de Cuarta Generación

Los Derechos Humanos vienen aparejados al hecho mismo de tener la existencia.

Son inalienables y – hasta – irrenunciables, aun contra la propia decisión de la persona. Son inherentes al ser, al existir.

“Pienso luego existo” – que se le atribuye a René Descartes, es la traducción libre del “Cogito ergo sum” – y que en términos muy prácticos equivaldrían al “existo luego tengo derechos” derivados de la misma acción involuntaria de existir, pero que en consonancia con la naturaleza, te obliga a defender esa existencia, por naturaleza.

Y esta existencia – única e irrepetible – otorga derechos naturales – los llamados de primera generación – que se supone son independientes, inclusive, sobre el derecho jurisdiccional vigente, pero igualmente sobre derechos (supuestos) de religión, raza, sexo, idioma o de cualquier otra índole o condición.

Los citados derechos humanos fueron tratados desde la antigüedad. Las diversas escuelas filosóficas -las hinduistas, las helénicas después, pasando por todas las que se derivaron del cristianismo, desde San Agustín, San Ambrosio y las muy posteriores, tomistas por ejemplo, que se tuvieron en la edad media y el renacimiento – fueron el antecedente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamado por la Organización de las Naciones Unidas en 1948, como una respuesta universal a los horrores de la Segunda Guerra Mundial.

Pero el pensamiento humano en torno a este muy amplio tema, sigue evolucionando, colocando al iusnaturalis – el derecho natural – hasta las evoluciones actuales de los llamados “derechos humanos de cuarta generación”, entre los que podrían entrar los que ahora mismo se entrecruzan entre los derechos religiosos primarios que defiende la Iglesia, con los que avaló la definición del pasado 3 de junio de la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los agarrones entre estos dos derechos no son ciertamente de ahora, sino que vienen arrastrándose por siglos.

Solo que ahora las libertades todas, están más a flor de piel y la influencia de las iglesias – no solo la católica, sino de todas – ha venido disminuyendo conforme el pensamiento mismo de la universalidad viene avanzando.

Si John Locke fue el primero en ubicar a los derechos humanos como el principio fundamental de legitimación del gobierno – y de ahí partió la primera constitución política para la formación de los Estados Unidos – también son o deben ser los derechos humanos el origen de la filosofía del derecho.

Los derechos humanos llamados de “Cuarta Generación” o del Siglo XXI, fueron parcialmente discutidos apenas pasada la primera mitad de la década pasada en Monterrey, México. Y aborda las llamadas necesidades emergentes y los nuevos compromisos sociales a partir de la libertad individual, sin importar ni género, ni religión o raza.

Por eso la definición tradicionalista de la Iglesia Católica sobre la familia – que es aceptable desde el punto de vista filosófico cristiano, no desde el punto de vista del derecho personal o universal de la existencia – se encuentra en abierto análisis precisamente por esos derechos humanos de “Cuarta Generación”.

Para el pensamiento católico, la familia es la comunidad de los padres y de los hijos, considerando la existencia hombre-mujer sin variación alguna. Pero, pregunto ¿Dónde quedan los que, por inclinación de la misma naturaleza, no tienen esa acepción? ¿Qué acaso no son “género humano”?

Esta negación viene a ser hasta contranatura, porque entonces se desconoce algo que la misma naturaleza produce.

Y los derechos humanos existen sin distinción alguna, por el solo hecho de ser humano, sin categorías ni discriminaciones.

¿O acaso para la iglesia católica estos no merecen el calificativo de “católicos” o creyentes?

No les neguemos pues su derecho a vivir su vida, única e irrepetible, basado en la personal decisión de regir su existencia – sin lesionar los derechos de los otros – bajo el amparo de las leyes de los hombres, que tienen como origen primario el derecho natural.

Andrés González

Periodista de toda la vida, egresado de la escuela Carlos Septién García, catedrático en la Universidad de Guanajuato, analista político en radio y prensa escrita, además de Premio Estatal de Periodismo en el 2000.


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