Nuevos lineamientos para gasolineras, propuso Aguilera
La ciudadanía se ha acercado a las diferentes autoridades de la administración, respecto al tema, aseguró el regidor.
El regidor del Ayuntamiento capitalino, José Luis Aguilera Rico, anunció en sesión de cabildo que durante la mañana de este martes presentó ante la secretaría de Ayuntamiento la iniciativa de reglamento para el establecimiento de gasolineras y estaciones de servicio del municipio de Querétaro.
Durante su turno al habla el ex diputado local explicó que la razón de ser de esta propuesta, es que la ciudadanía se ha acercado a las diferentes autoridades de la administración para extremar su inquietud ante el establecimiento de estaciones nuevas.
“Ha servido para establecer ciertos lineamientos de crear un nuevo reglamento, establecer bases jurídicas; la salida que hemos encontrado, son siete puntos en coincidencia con la ciudadanía”, enfatizó.
El primero, explicó, es la ubicación de los predios donde se llevarán a cabo dichas obras, así como las normas de seguridad y no dejar de lado las especificaciones técnicas que manda Petróleos de México (Pemex).
Otra de las modificaciones propuestas son los accesos a los sanitarios, ya que, dijo, muchas de las personas con discapacidades no pueden acceder a los baños, servicio que sería totalmente gratuito.
“La licencia de construcción que sea a la par con el artículo, se crea el 95 bis; y por último las fracciones y sanciones que puedan ocurrir”, destacó.
Aguilera Rico recalcó que es un compendio de 31 artículos, los cuales, espera, sean recibidos por la comisión de Gobernación, que es presidida por el presidente municipal de Querétaro, Roberto Loyola Vera.
El artículo 95 bis, contemplaría lo siguiente:
Las construcciones de riesgo mayor que manejen combustibles, se pueden construir cuyo frente de uso de suelo sea comercial y de servicios, exceptuando los siguientes casos:
I.- Las áreas de corredor urbano donde se concentre el 60 por ciento o más de uso habitacional acotado entre extremos de vialidades de la misa o mayor jerarquía.
II.- En el área integrada por la manzana en la que se encuentre el predio propuesto, la manzana frontal a esta, sus laterales, donde exista un porcentaje no mayor del 70 por ciento de uso habitacional.
III.- La Dirección de Obras Públicas Municipales deberá elaborar un dictamen para indicar si existen zonas de riesgo con base en el predio donde se pretende instalar la estación de servicio.
IV.- En predios cuyo frente a vialidades donde se albergue uso de suelo habitacional, ya que muchas de estas estaciones de gasolineras, están ubicados al lado de predios con H2, que es de 200 habitantes por hectáreas o H1.5 que es de 150 habitantes por hectárea.
V.- No podrán instalarse a menos a 150 metros de concentraciones masivas de personas como escuelas, iglesias, centros comerciales o centros de trabajo, etcétera.