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Valida SCJN Ley de Aguas de Querétaro; no es inconstitucional

Por Staff Códice Informativo - 22/04/2025

Se constató que las normas impugnadas reflejan los principios de disponibilidad y accesibilidad sin discriminación del derecho humano al agua

 Valida SCJN Ley de Aguas de Querétaro; no es inconstitucional

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez de los artículos 74 y 75, último párrafo, de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro.

El Poder Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica, demandó la invalidez de la Ley (publicada el nueve de abril de 2024) que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro. En específico, reclamó la invalidez de los artículos 74 y 75, último párrafo de dicha ley, al considerar que la privatización del servicio frustra el contenido del artículo 4° constitucional al permitir que entes privados limiten -por falta de pago- el servicio de agua a las personas.

El Pleno explicó que, tanto las autoridades como las empresas concesionarias tienen el deber de respetar y garantizar el derecho humano al agua sin discriminación, asegurando su disponibilidad, calidad y accesibilidad, tomando en cuenta el mínimo de 50 litros diarios fijado por la Organización Mundial de la Salud, pero también considerando las condiciones particulares de cada persona y familia. Lo anterior, con apoyo de salvaguardas estatales, como la existencia de un organismo regulador, que ayuden a supervisar el cumplimiento de este derecho y eviten la desconexión del servicio de agua por falta de pago.

El Pleno consideró que una adecuada interpretación de la norma implica que la cantidad de agua a la que tendrá derecho cada persona en casos de incumplimiento de los pagos del servicio no debe entenderse de manera uniforme, sino que responderá a sus necesidades específicas, que significa que el suministro de agua sea suficiente y continuo tal y como establecen los estándares internacionales en la materia y sus propios precedentes.

Además, en relación con la participación de personas de derecho privado en el suministro de agua, el Pleno sostuvo que el prestador del servicio nunca está exento de proporcionar la cantidad mínima indispensable de agua para cada persona conforme a sus necesidades específicas, ya que se está subrogando en las obligaciones de las autoridades estatales en la materia y entre éstas se encuentra la de tutelar el acceso al agua.

Por lo anterior, el Pleno reconoció la validez de los artículos 74 y 75, último párrafo, de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro.


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