FGE debe informar por qué no se tipifica caso de Valentina como feminicidio: Rectora
La funcionaria consideró que, pareciera, se quiere evitar reconocer el “grave problema” de violencia de género que hay en Querétaro
La Fiscalía General del estado debe informar las razones por las que decidió no acusar al asesino y ex pareja de Valentina, de 17 años, de feminicidio y mantener la acusación como homicidio calificado, pues parece que se hace para evitar reconocer el “grave problema” de violencia de género que se vive en el estado, consideró la rectora de la Universidad Autónoma de Querétaro, Teresa García Gasca.
“Pareciera que no se quieren los feminicidios, porque ha sido como un común que no se reconozcan y que se traten de nombrar de otra forma, posiblemente para evitar que se reconozca que en Querétaro existe un grave problema de violencia de género en particular”, sentenció la funcionaria.
Esto, después de que el fiscal general, Alejandro Echeverría Cornejo, se dijera “seguro” de la investigación realizada por la dependencia y asegurara que se mantendrá la acusación de homicidio, situación que ya había sido denunciada por la asesora legal de la familia, quien informó que esto podría deberse a las disparidades entre el Código Penal federal -donde cumpliría con las características- y el local, esto pese a que las características son las mismas.
“No hay ningún motivo para que no se aclaren las cosas, no habría razón para que no se transparentara el proceso y se explique por qué no es un feminicidio; para la universidad misma sería muy importante conocer las razones de fondo y saber qué es lo que lleva al fiscal o a la Fiscalía a llegar a esta conclusión”, consideró al respecto la rectora.
Este caso creó gran conmoción en la comunidad universitaria pues fue perpetrado por un estudiante de la UAQ, que habría estrangulado y apuñalado a la chica de apenas 17 años en su propia casa en el Centro Histórico, situación que motivó una numerosa manifestación dentro del Centro Universitario pidiendo justicia y clamando en contra de la violencia de género, un primer antecedente, de hecho, del paro estudiantil en contra de la violencia de género dentro de la universidad más grande del estado y que duró un mes.
Según artículo 126 el Código Penal local, para que se considere un feminicidio debe haber (I) signos de violencia sexual; (II) que la víctima sufriera lesiones degradantes, mutilaciones o necrofilia; (III) que el cuerpo se exponga en algún lugar público; (IV) que hubiese amenazas, acoso o lesiones; (V) cualquier antecedente de violencia por parte del victimario; (VI) incomunicación previa de la víctima por parte del asesino; (VII) que el victimario tuviera algún tipo de parentesco, ya sea familiar, de noviazgo o amistad; todas situaciones que también son descritas en artículo 325 del Código Penal federal.
Esta situación de disparidad en los criterios y en el manejo de los feminicidios ha sido criticada por miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo el expresidente del poder judicial, el ministro Arturo Zaldívar, quien promovió una reforma para homologar todos los tipos penales de feminicidio locales con el federal debido a que algunos, manifestó el letrado, “son de tal manera mal elaborados que resultan inoperantes y un obstáculo para la investigación de feminicidios”.