En riesgo la modernización del transporte
Dos amparos obtenidos por concesionarios y confirmados por tribunales colegiados pueden sentar un precedente nada favorable por errores legislativos
Luego de que dos concesionarios de transporte público obtuvieron dos amparos en contra de la Ley de Movilidad, publicada en marzo de 2012, Códice Informativo se dio a la tarea de analizar esos recursos.
El tema es de relevancia dado que luego de la obtención de esos amparos, desde el ámbito constitucional existe la posibilidad de que dichas sentencias puedan causar efectos generales para todos los transportistas con concesiones otorgadas anteriormente a la expedición de la ley lo cual, sin duda, podría dificultar la modernización del transporte público en Querétaro.
El 25 de enero pasado un tribunal colegiado confirmó la sentencia del juez primero de distrito en la entidad otorgada el 12 de agosto de 2012 bajo el argumento de que son inconstitucionales los artículos 124 y sexto transitorio de la Ley de Movilidad para el Transporte del estado de Querétaro porque se violó el artículo 14 Constitucional, en especifico la garantía de irretroactividad de la ley.
Es pertinente recordar que las concesiones para prestar el servicio público de transporte anteriormente no estaban sujetas a vigencia alguna, esto es, se otorgaban de manera indefinida, únicamente se establecía el requisito de su refrendo anual.
Así las cosas, el Poder Judicial de la Federación estableció que es contrario a derecho que se haya establecido una nueva vigencia de diez años, si al momento en que se obtuvo la concesión ésta se otorgó de manera indefinida, lo cual va en detrimento de los derechos de las personas que eran titulares de la concesión, ya que se les aplica retroactivamente en perjuicio del titular de la concesión, la nueva Ley de movilidad para el transporte del estado de Querétaro.
Ahora bien, los efectos de la concesión del amparo, en principio, favorecen solamente a aquella persona que le hubiesen concedido el amparo y protección de la justicia de la unión, ante el principio de la relatividad de las sentencias.
Sin embargo, conforme a las nuevas reformas constitucionales, efectuadas al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se abre la posibilidad de obtener la declaratoria general de inconstitucionalidad, siempre que el Poder Judicial de la Federación reitere la determinación de inconstitucionalidad.
Cabe resaltar que a la fecha no se ha consolidado la promulgación de la Nueva Ley de Amparo, por lo que no existe reglamentación en cuanto al procedimiento para la obtención de efectos generales de una norma declarada inconstitucional, aunque en el segundo y tercer párrafo de la fracción II, del artículo 107 de la Constitución, sí se definen las bases de esta figura que fortalece al amparo.
Además, es viable que se otorgaran efectos generales a la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 124 y sexto transitorio de la Ley de Movilidad para el Transporte del estado de Querétaro, ya que no se trata de una norma tributaria.
En caso de darse una declaratoria de efectos generales, generaría que todos los concesionarios que hubiesen obtenido una concesión antes de la entrada en vigor de la ley en comento, aun y cuando no hubieran promovido amparo, tuvieran de manera indefinida su concesión para brindar el servicio de transporte, en las mismas condiciones que actualmente se brindan.