Proponen en la Permanente proceder de oficio contra el lavado de dinero cometido en instituciones financieras
Para ello, el diputado Juan Romero Tenorio presentó una reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y al Código Penal Federal.
Con el propósito de ampliar las facultades institucionales del Ministerio Público, para perseguir el lavado de dinero, principalmente cometido en las instituciones financieras, el diputado Juan Romero Tenorio presentó, a nombre propio y de Virgilio Dante Caballero Pedraza, del grupo parlamentario de Morena, modificaciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y al Código Penal Federal.
Propuso derogar las disposiciones que imponen un candado a la actuación del Ministerio Publico y que otorgan el monopolio de la querella a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que la facultad Constitucional que le “corresponde al Ministerio Público de la Federación” para “la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal…” se ve mermada.
Explicó que se pretende que la Fiscalía General de la República proceda de oficio en contra de los empleados, directivos, funcionarios, consejeros o de cualquier persona que realice actos en nombre de las instituciones financieras autorizadas por la SHCP, que estén involucrados en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en el artículo 62 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Los delitos corresponden a quien proporcione de manera dolosa, a quienes deban dar avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; y a quien de manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los avisos, o incorporados en avisos presentados.
Precisa que la SHCP, cuando tenga información a la que le da acceso esta Ley, deberá presentar denuncia ante la Fiscalía General de la República en contra de los empleados, directivos, funcionarios, consejeros o de cualquier persona que realice actos en nombre de las instituciones financieras autorizadas por Hacienda, que estén involucrados en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en el mismo artículo.
La propuesta que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y que deroga el párrafo cuarto del artículo 400 bis del Código Penal Federal, se turnó a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.