SCJN rechaza proyecto para ampliar el derecho de réplica
El PRD, Morena y la CNDH querían que se declararan inconstitucionales diversos artículos de la ley reglamentaria en materia de derecho de réplica
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó, con ocho votos en contra y tres en favor, un proyecto para ampliar el derecho de réplica y abrir las puertas a la publicación de aclaraciones respecto a informaciones que causaran agravio, aun siendo ciertas.
En sesión del pleno de la SCJN, el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán fue desechado definitivamente y se decidió “que se retorne el asunto y se reformule bajo otros parámetros”.
De acuerdo con la SCJN, el nuevo proyecto será analizado y debatido próximamente.
El proyecto de Pérez Dayán daba respuesta a las peticiones del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), así como de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de que se declararan inconstitucionales diversos artículos de la ley reglamentaria en materia de derecho de réplica.
Varios artículos de la norma señalan que el derecho de réplica se puede ejercer frente a informaciones de los medios de comunicación que presenten hechos “inexactos o falsos”, lo cual de acuerdo con las agrupaciones políticas excluye toda información que, aunque sea cierta, “resulte agraviante” o emplee palabras “degradantes u ofensivas”.
En defensa de su proyecto, Pérez Dayán aseguró que se desarrolló “frente a la necesidad de abrir pautas para que el derecho de réplica pudiera cumplir con su función: la defensa del honor, de la dignidad o de los valores”.
A su vez, José Ramón Cossío, quien votó en contra, aseguró que “el derecho de réplica no es un elemento reparador de agravios”.
“Creo que es un ejercicio de tutela de equilibrio de información, o contra, o desde, o para los medios de comunicación que están ejerciendo una función social”.
El rechazo al proyecto ya se había perfilado en la sesión del martes, cuando siete ministros del pleno se habían pronunciado en contra.
Además de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los mencionados partidos, la CNDH argumentó en su moción que la ley reglamentaria define a los sujetos obligados a garantizar el derecho de réplica son los medios de comunicación y “cualquier otro emisor de información responsable del contenido original”, sin precisar quiénes tendrán ese carácter.
A su juicio, esto genera incertidumbre pues podría considerarse que cualquier persona que difunda información por cualquier medio -incluyendo espacios personales o redes sociales- está obligada a garantizar el derecho de réplica.
Ello a su vez representa una restricción indirecta a la libertad de expresión ya que, ante la posibilidad de ser sujetos a procedimientos judiciales y sancionados, los ciudadanos se verán desalentados a emitir opiniones o difundir información.
Además, la CNDH alegó que al no definirse qué debe entenderse por “cualquier otro emisor de información” se deja en indefensión a quienes deseen ejercer su derecho de réplica al no tener certeza de ante quién deben acudir a presentar su solicitud.
Cuando la SCJN comenzó el 7 de noviembre a analizar el proyecto, numerosos medios y analistas argumentaron que el máximo tribunal preparaba un golpe a la libertad de expresión al ampliar la posibilidad de impugnar informaciones que lastimen los intereses de personajes poderosos.