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No hay que llegar primero sino hay que saber llegar…

Por Staff Códice Informativo - 05/08/2016

Ejemplos de ese periodismo escaso de ética, y con poco respeto por los derechos de los involucrados en un proceso, puede ser el ocurrido antes de la entrada del Nuevo Sistema Penal Acusatorio

 No hay que llegar primero sino hay que saber llegar…

El Nuevo Sistema de Justicia Penal no es para todos, eso queda claro; en lo sencillo de su procedimiento se necesita tener precisión para su debido cumplimiento, de lo contrario es como un chivo en una cristalería.

Para prueba basta un botón, y hay que ver cómo se manejó por algunos medios la noticia del momento en torno a los hechos ocurridos en la madrugada del miércoles en las inmediaciones de la plaza comercial Antea, en la ciudad de Querétaro. Hay quienes se resisten a evolucionar y no quieren vender sus tamalitos verdes porque después qué venden; sin embargo, la evolución en los medios de comunicación desde luego que es parte de la necesidad de cambiar y mejorar la manera de procurar e impartir justicia en este país; y por supuesto de difundirla.

Por ello es necesario que volvamos a la escuelita no solo los abogados u operadores –como se llaman las partes del sistema-, también los medios de comunicación debemos de participar en este cambio. La Procuraduría General de la República (PGR) ha elaborado un manual sobre la forma en que se debe actuar para dar una cobertura que no reste a los medios actualidad, pero desde luego tampoco obstruya o comprometa el desarrollo del debido proceso. Este material esta a disposición de todos en su página web.

Y bien vale la pena repasar algunas de las premisas establecidas:

Con ese afán de convertirse en un “abc”, este documento nos deja claro que:

“Toda persona se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad penal mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional (art. 20 apartado B, fracción I de la CPEUM; 13 del CNPP; 8 de la CADH y 14.2 PIDCYP)…”. Bajo este principio, toda persona será tratada como inocente desde la detención, durante la investigación y hasta en tanto no se tenga la sentencia firme que la condene.

También destaca que “Está protegida la información que refiere a la vida privada y los datos personales (art. 6 apartado A, fracción II, 16 de la CPEUM; 15 del CNPP; 11 y 17 CADH)…”.

Sobre los datos personales se refiere a “cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable (nombre, edad, domicilio, ocupación, entre otros)…”.

E importantísimo para aquellos de la llamada vieja guardia: “La obligación de resguardar la identidad y otros datos personales de la víctima u ofendido (art. 20 apartado C, fracción V de la CPEUM; 109 fracción XXVI del CNPP)…”.

Y qué decir de este apunte “La protección de datos y el resguardo de la identidad es una forma de garantizar la protección de testigos, policías, jueces y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso (…) Las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública tendrán como obligación preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan…”.

Y, finalmente, este es el santo grial de lo que el nuevo modelo penal significa “A la persona que conozca información y divulgue la misma, sin contar con la autorización correspondiente, se le aplicará una pena de seis a doce años de prisión. En caso de que sea una o un servidor público el que revele la información, la pena se incrementará hasta en una tercera parte, esto con independencia de otros posibles delitos en que pueda incurrir (art. 2, fracción IX y X, 3, 15 y 49 de la LFPPIPP)…”.

Dice la sabiduría popular: “No hay mas ciego que el que no quiere ver”; así que vayamos ajustándonos a los nuevos tiempos, o de lo contrario se corre el riesgo de seguir haciendo un periodismo poco profesional, pero sobre todo que pueda afectar el desarrollo de los procesos a favor quizá de alguien que tenga responsabilidad jurídica y real sobre los hechos que se le imputan y, por ende, en contra de la justicia.

Ejemplos de ese periodismo escaso de ética, y con poco respeto por los derechos de los involucrados en un proceso, puede ser el ocurrido antes de la entrada del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, con el exfuncionario y empresario que fue acusado en Querétaro ( y juzgado por algunos medios) de delitos contra la salud y hasta espionaje; y ahora es flamante servidor público al quedar exonerado de cualquier cargo judicial. Sin embargo, los periodistas que juzgaron y condenaron hoy pueden ser motivo de una demanda.

La seguridad y la justicia no son un juego, mucho menos debe ser un tema de interés de políticos. Se trata del principal asunto del que deben informar los medios, dando constancia de su profesionalismo. Es ética, es periodismo profesional.


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