¿Qué ideología posee la Constitución de 1917?
¿Qué es la Constitución actual? De entrada el documento ratifica el pacto social en donde se plasman los valores fundamentales y esenciales de la nación mexicana.
Por: Carlos Rojano
Se ha sostenido por los principales constitucionalistas mexicanos que nuestra ley fundamental es un claro ejemplo de positivismo, con esto parece que se cae en el añejo dilema y obsoleto conflicto de fundamentación ideológica, en especial contra el iusnaturalismo. Pero, ¿qué es la Constitución actual? De entrada el documento ratifica el pacto social en donde se plasman los valores fundamentales y esenciales de la nación mexicana. Por lo pronto, es el resultado de una lucha social por reivindicar la identidad nacional de un México dividido, víctima de dictaduras y violaciones sistemáticas a los derechos fundamentales, aspectos históricos que dieron lugar a lo que se conocerá en el texto constitucional como garantías individuales y sociales, mismas que propiciaron el debate conceptual y dogmático entre positivismo y naturalismo.
Pese a la democracia y a los mecanismos de defensa constitucional, y a pesar de un mejor talante democrático, moralmente la autoridad tiene que respetar los derechos y libertades fundamentales de toda persona. El bien común hace de los derechos humanos una medida del poder. La realidad demuestra que el autoritarismo deteriora la libertad, la esencia y la naturaleza humana. La soberanía absoluta impide entonces que se le cuestione con la certeza de que el gobernado jamás asumirá la defensa de lo suyo. Es en el principio de solidaridad donde posteriormente se asume la obligación del Estado en coadyuvar con cada persona, para lograr el objetivo del bien común mediante la debida coordinación de todas las instituciones sociales.
Esto supone una democracia, más no la concebida tiempo atrás durante el helenismo, sino la que hoy en día está reconocida: mayorías con minorías. La democracia es más que un sistema, es una mentalidad y un comportamiento que debe responder a la naturaleza racional y social del ser humano, en el entendimiento de que el poder soberano se debe al bien común, lo cual confirma su objetivo esencial de conformar una sociedad de ciudadanos libres que trabajan de manera conjunta para alcanzar dicho bien.
Con la democracia humanista se realiza el verdadero Estado de Derecho, no obstante el debate en torno a la ideología actual en la Constitución persiste. Se puede decir que las corrientes doctrinales que nutrieron y nutren al Estado Constitucional, son una especie de positivismo estatalista, mezclado con un iusnaturalismo ilustrado y actualizado a las condiciones de las sociedades postcapitalistas centrales. Como podemos ver, la tradición del iusnaturalismo y el derecho natural han nutrido enormemente las diferentes formas de entender y criticar el poder político, asimismo han fortalecido los argumentos a favor del Estado de Derecho como asegurador de ciertos derechos preestatales, como es el caso de los derechos humanos, equívocamente llamados garantías individuales en la Constitución de 1917. Es por ello que el tema de los derechos fundamentales es una agenda que debe reforzarse en la era del denominado ahora Estado Constitucional de Derecho. Sin embargo, se siguen encontrando diversas contradicciones en el entorno, y de ahí una serie de confusiones conceptuales y procedimentales como la de derechos fundamentales, derechos humanos y garantías. Estamos muy a tiempo de fortalecerlo y cumplir a cabalidad lo dicho desde el siglo XVIII en la principal Declaración de los derechos humanos, en que la finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del ser humano.
No más, no menos.