×

Busquedas Populares


×

Opinión



Secciones




Técnica legislativa

Por - 26/07/2012

Quien piensa con lucidez, escribe claramente. Alfonso Reyes. La técnica legislativa consiste en el método para elaborar leyes y reglamentos. Así de sencillo se describe; […]

 Técnica legislativa

Quien piensa con lucidez, escribe claramente.

Alfonso Reyes.

La técnica legislativa consiste en el método para elaborar leyes y reglamentos. Así de sencillo se describe; y como otras actividades de fácil concepto, encuentra en la práctica dificultades que exigen seguir un método para su superación.

El primer asunto del que debe ocuparse el redactor de un proyecto normativo es el de la competencia. Por ejemplo, ante la inquietud de promover una ley orientada a la protección de la fauna, la pregunta a resolver es quién es la instancia legislativa competente, ¿el Congreso de la Unión? ¿la Legislatura del Estado?; este es un asunto que no siempre encuentra cómoda solución, pues si bien se debe recurrir primero al listado exclusivo de materias federales que se encuentra en el artículo 73 de la Constitución nacional, cada vez en un mayor número de casos (ecología, desarrollo urbano, seguridad pública, protección civil, vías de comunicación, etc.) la competencia normativa se comparte entre lo federal, lo local e incluso el ámbito municipal.

Resuelto lo anterior, y con la certeza de que se cuenta con la potestad legislativa en el caso concreto, debe definirse con precisión el tema de la iniciativa. Esto implica claridad en cuanto al problema o cuestión a atender, sobre la medida a proponer en la norma, así como la certeza de que es justamente en el espacio legislativo y no en el administrativo, donde el problema encuentra solución.

Un tercer paso consiste en la escritura de la propuesta, iniciando generalmente por el articulado. Aquí nos debemos auxiliar de la redacción legislativa, rama que tiene sus propias reglas y que se distingue desde luego de la composición de un texto literario, que es admisible en la exposición de motivos pero no en la construcción de los artículos. El texto debe ser coherente consigo mismo, consistente en el uso de los términos, sistemático y completo.

Además, debe tenerse particular cuidado en la integración de la nueva ley o reglamento con el resto del sistema jurídico, en temas como su relación con otras disposiciones, las remisiones a diversos textos normativos o la atribución de competencias a autoridades ya existentes.

En un cuarto lugar, tenemos la elaboración de la exposición de motivos. Este apartado, desdeñado por algunos en tanto no es obligatorio, tiene una importancia capital en la interpretación de la ley o reglamento, pues cuando está correctamente escrito señala el problema o asunto que se quiere resolver con la norma, la explicación de su contenido, las razones que lo justifican, y consideraciones de diverso tipo (político, social, económico) que el legislador tuvo en cuenta en su manufactura.

Una ley o un reglamento bien construidos facilitan su aplicación. Las normas mal redactadas, complican su entendimiento y se alejan del sentido inicial pensado por su autor.


Otras notas



De nuestra red editorial