Ilícito, hacer espionaje telefónico sin orden judicial: Miguel Nava Alvarado
El gobierno del estado de Querétaro adquirió, el 15 de septiembre de 2011, un equipo analizador de espectro y redes inalámbricas por un costo de 15 millones 900 mil pesos
Las autoridades pueden intervenir llamadas telefónicas siempre y cuando cuenten con una orden judicial que se los permita, aseguró Miguel Nava Alvarado, presidente de la Defensoría de Derechos Humanos del estado de Querétaro.
“Las comunicaciones son inviolables, las comunicaciones telefónicas son inviolables cualquiera que sean éstas. Es importante decir que sí pueden ser objeto de escucha de las autoridades, de los estados y federación, pero tienen que solicitar una medida cautelar a la autoridad judicial, es indispensable que sea una orden judicial la que permita una escucha telefónica“, dijo.
Lo anterior, luego de que Códice Informativo publicó que el gobierno del estado de Querétaro adquirió, el 15 de septiembre de 2011, un equipo analizador de espectro y redes inalámbricas por un costo de 15 millones 900 mil pesos.
Entrevistado vía telefónica, Nava Alvarado expresó que de no contar con autorización judicial la acción es considerada como ilícita, por lo que de recibir alguna queja ante la Defensoría, y una vez analizada, de haría del conocimiento del Ministerio Público para iniciar con el procedimiento correspondiente.
El ombudsman de Querétaro consideró indispensable contar con mecanismos de investigación para que se logre el conocimiento de la verdad jurídica ante la comisión de un hecho delictivo, pero insistió en que las comunicaciones privadas no pueden ser violadas.
El titular de la DDHQ dijo que de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley“.
Sin embargo, indicó que de acuerdo al artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales la intervención de las comunicaciones privadas se hará “cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el Titular de la Procuraduría General de la República o los servidores públicos facultados en términos de su ley orgánica, así como los Procuradores de las Entidades federativas, podrán solicitar al Juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma”.
“Si lo hicieran discrecionalmente, indudablemente, se violan los derechos humanos, pero además constituir un delito, transgredido por el propio Estado. Si no existe una intervención que esté avalada por mandato judicial, sí es posible constituir una figura delictiva, de un particular o una autoridad, sin lugar a dudas“, aseveró.