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TEPJF ordena al IEEQ registrar a 9 candidatas a alcaldes por partido político en Querétaro

Por Staff Códice Informativo - 05/04/2015

En el caso de las posiciones plurinominales, el IEEQ deberá efectuar los movimientos que sean estrictamente necesarios en las listas registradas.

 TEPJF ordena al IEEQ registrar a 9 candidatas a alcaldes por partido político en Querétaro

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que en el estado de Querétaro, los partidos políticos deben postular a 9 mujeres para candidatas a presidentas municipales, al “enmendarle la plana” al Tribunal Electoral de Querétaro, que ordenó, en un intento de hacer justicia,que una mujer encabezara las listas plurinominales de los partidos postulantes tanto en las diputaciones locales, como en los ayuntamientos.

“En el caso de las postulaciones a presidencias municipales, se dio la razón a las actoras, pues determinó que el tribunal local fue omiso al no analizar si se permitía trascender el principio de paridad a estos cargos. La Sala determinó, del análisis integral del marco constitucional e internacional, que sí debió contemplarse la paridad en las postulaciones. En este sentido, conforme al contexto normativo queretano, la Sala Monterrey estimó que los partidos y coaliciones deben postular 9 candidatas a las alcaldías, en caso de registrar planillas en los 18 municipios”, señala un comunicado.

La Sala Monterrey ordenó al instituto local que cuando realice la asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional, deberá evaluar si se requieren ajustes para garantizar una integración paritaria de la legislatura y los ayuntamientos.

De ser preciso, agregó, el IEEQ deberá efectuar los movimientos que sean estrictamente necesarios en el orden de las listas partidistas registradas, pero respetando la prelación existente.

“En el caso de las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, el instituto local deberá verificar que la postulación sea paritaria y en apego a la ley, pero sin que los partidos tengan la obligación de postular exclusivamente mujeres en la mayoría de sus fórmulas”, continúa.

En la sesión, se desecharon los juicios de revisión constitucional y ciudadanos SM-JRC-27/2015 y acumulados, por el cual el Partido Verde Ecologista de México y diversos ciudadanos se quejaron del Acuerdo en materia de paridad de género que aprobó el IEEQ, en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal local. Esto, debido a que la Sala Monterrey al modificar la resolución en esta sesión, dejó insubsistentes las medidas que se cuestionaban en estos juicios.

Por último, se desechó también el juicio ciudadano SM-JDC-317/2015, en el que José Manuel Farca Sultán y Eduardo Miguel Sánchez Yáñez, como aspirantes a fórmula de candidatos independientes a diputado local por el distrito 01 en Querétaro, se quejaron de la negativa del IEEQ a registrarlos.

“Sin embargo, el juicio se desechó porque la Sala Superior, al resolver una queja de los actores en contra del Acuerdo para el registro de candidaturas, ordenó al instituto local que les dé un nuevo plazo para recabar los apoyos ciudadanos. Por lo tanto, quedó sin materia de estudio la impugnación presentada en este órgano jurisdiccional”.

Más información: http://www.trife.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/2/14/2015


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