Sindicados en Querétaro, sin obligación de transparentar información: CEIG
Con las reformas a la Ley de Acceso a la Información, la CEIG ya puede iniciar procedimientos contra entidades que no cumplan la normatividad
En Querétaro, los sindicatos aún no son sujetos obligados a regirse bajo la Ley de Acceso a la Información Gubernamental. Es decir, estas organizaciones pueden operar sin transparencia y bajo esquemas discrecionales.
Javier Rascado Pérez, comisionado presidente de la Comisión Estatal de Información Gubernamental, señaló que esa es un área de oportunidad que sigue para reformar la legislación local en la materia, luego de que en mayo pasado entraron en vigor diversas reformas a la Ley.
“Los sindicatos no son sujetos obligados, en términos de la ley de Querétaro, hay estados que sí tienen a los sindicatos como sujetos obligados. La de Querétaro no los contempla“, subrayó.
Indicó que actualmente se lleva a cabo una revisión de los portales de los partidos políticos, que sí están obligados a cumplir con la Ley de Acceso a la Información.
Rascado explicó en entrevista, algunos de los cambios considerados en la reforma que se publicó en la Sombra de Arteaga del pasado 18 de mayo:
–Se fortalecen a las unidades de información gubernamental. Se les da autonomía técnica de gestión y decisión, y además se separan de los órganos de control interno, que eso es muy bueno, por que antes eran juez y parte.
–Se clarifican los pasos para la entrega de la información. Ahora se precisa que son 15 días hábiles, y se amplía el término para promover los recursos de revisión, de 15 a 20 días.
Además se establece un nuevo mecanismo de reserva de información, que ya se aplica a nivel nacional. Y es que ahora el organismo público al que se le pide la información tendrá la facultad de dictaminar la reserva de la información.
Javier Rascado Pérez, comisionado presidente de la CEIG, señaló que otro punto importante de la reforma es el que ahora esa Comisión puede iniciar procedimientos.
“La reforma fortalece un poco a la Comisión por que ahora sí, derivado de las revisiones que se hagan de los portales, ante el incumplimiento nosotros sí podemos iniciar procedimientos, cuestión que anteriormente no se podía, yo creo que es algo benéfico“, comentó.
También se suprime la posibilidad de cobrar por la búsqueda y procesamiento de la información, y sólo son válidos todos los costos que representan la reproducción.
“Otra de las virtudes de la nueva ley es que existe la obligación de que todos los sujetos obligados tengan por lo menos un correo electrónico, para recibir solicitudes de información de manera electrónica. Es decir, aunque sea de forma simple, tienen que generar una cuenta de correo y la solicitudes ya van a facilitar la entrega de información“, subrayó.