Con el acelerador a fondo

Cuando ya comienza a rodar la segunda quincena de junio y dado que el plazo para la aprobación de las secundarias está a la vista […]

Cuando ya comienza a rodar la segunda quincena de junio y dado que el plazo para la aprobación de las secundarias está a la vista -el lunes 30 de este vence- los diputados de la LVII legislatura comenzaron a meter el acelerador hasta el fondo.
Se trata de las leyes secundarias de la reforma político electoral, las que corresponden a los estados de la república y en particular, a los 17 que tendrán elecciones el año que viene.
Querétaro está entre estos. Por eso el acelerón.
Y comenzaron a salir los primeros acuerdos.
El asunto no dio -o mejor dicho, no alcanzó el tiempo- para hacer una nueva Ley Electoral del Estado sino que vienen reformas a la Constitución local.
Se reforman los artículos 7 en diversos párrafos; el 32 y 36 igualmente en varios de sus párrafos y se adiciona el octavo.
Los resolutivos quedaron de la siguiente manera. Y los primeros salen concretamente en torno a cuestiones electorales:
“Los partidos políticos están obligados a establecer la reglas que garanticen la paridad de género en candidaturas a diputados y ayuntamientos en los términos que establezca la ley”.
Nos detenemos un poquito en esto.
Son los partidos políticos los que, por mandato de ley, garantizarán esa paridad. Es el famoso 50-50 tanto para diputados como para ayuntamientos. Y lo deberán de cumplir, por mandato de ley, no por concesión o dádiva para la mujer como tampoco para el hombre.
Y lo que establece la ley es que existe la autoridad electoral -INE- como el organismo autorizado para que determinado partido adecue sus decisiones a esta disposición. Ellos establecerán las reglas para hacerse apegados en estricto a lo que dictan sus particulares estatutos.
Y si esto ya venía como mandato constitucional, ahora son los estados los que especifican que esto se cumpla.
Otro punto que faltaba por definir y que ahora se precisa es el siguiente:
“Los partidos políticos podrán formar coaliciones electorales o, en su caso, postular candidatos en común con otros partidos, pero en ninguno de ambos casos podrá producirse entre ellos trasferencia de votos”.
Ojo con esto, porque significa que si algún partido se acoge a este método, el partido “padrino” -por llamarlo de alguna manera-, no podrá pasar sus votos al partido “ahijado” para salvarlo de su posible pérdida de registro.
Los otros intereses que por esta coalición electoral se puedan dar, no vienen especificados en la ley -reparto de las prebendas administrativas derivadas de la victoria- pueden realizarse, si así lo convienen. Y la ley no lo impide.
Pero aclara:
“El cómputo de los votos de los partidos coaligados obtengan en cada proceso electoral, se sujetará exclusivamente a las reglas que al efecto establezcan las leyes generales en materia electoral expedidas por el Congreso de la Unión”.
Pero aquí sucede en fenómeno harto curioso.
Sucede que una parte -las mínimas si usted quiere- de esta reforma político electoral, todavía se están jaloneando entre los partidos en el Congreso de la Unión, porque más de un partido está condicionando estas a la aprobación o negativa de como vengan las leyes secundarias en las reformas energéticas.
Entonces, también las entidades deberán esperar estos resolutivos, claro, sin pasarse del último de este mes.
Están pues, con el acelerador a fondo.
Andrés González
Periodista de toda la vida, egresado de la escuela Carlos Septién García, catedrático en la Universidad de Guanajuato, analista político en radio y prensa escrita, además de Premio Estatal de Periodismo en el 2000.