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Prohíben uso de pirotecnia denominados coronas, canastillas voladoras, y toritos

Por Manuel Alberto Córdoba Rivera - 18/12/2023

El coordinador de Protección Civil señaló que habrán multas desde los 17 mil hasta los 35 mil pesos para quienes manejen estos explosivos en la capital

 Prohíben uso de pirotecnia denominados coronas, canastillas voladoras, y toritos

Foto: Archivo

El coordinador de Protección Civil del Municipio de Querétaro, Francisco Ramírez, mencionó que después de modificar el reglamento de Protección Civil Municipal, los artefactos pirotécnicos que vuelen para hacer explosión estarán prohibidos; habrán multas desde los 17 mil hasta los 35 mil pesos para quienes manejen estos explosivos en la capital.

Comentó que aquellos que manejen pirotecnia, que si se encuentre permitida, deberán de contar con un plan de emergencia con análisis de riesgos avalados por un tercer acreditado ante Protección Civil, así como el contar cartas de confirmación de los servicios de atención médica prehospitalaria.

Señaló que se aumentaron las medidas de seguridad para aquellos que hacen uso de estos explosivos, como el aumentar a seis extintores para ciertos artificios pirotécnicos, además de que un material pirotécnico no deberá de usar bombas mayores a seis pulgadas.

Fue en la pasada sesión de cabildo del Municipio de Querétaro cuando se aprobaron las modificaciones al reglamento de Protección Civil del de la capital queretana, las cuales están enfocadas a las capacitaciones que deberán de tener los diferentes establecimientos de la demarcación, además de la pirotecnia.

Dentro de estas modificaciones, detalló, se contemplan las capacitaciones del personal de los establecimientos de la demarcación en cuanto a primeros auxilios, combate a incendios y evacuación de inmuebles, las cuales deben de realizarse con instituciones vigentes y avalados por la Coordinación de Protección Civil, además de que deben de tener una fecha de emisión y no una vigencia mayor a un año; señaló que de forma mínima el 50% del personal de cada turno de cada establecimiento debe de contar con este tipo de capacitaciones; cabe señalar que el personal capacitado deberá de acreditar 8 horas de capacitación.

“Ahora está especificado que el 50% del personal por turno laboral, tendrá que estar capacitado, esto es un ejercicio donde pudimos identificar en algunos lugares que visitábamos, y es lo que habíamos platicado en algún momento con ustedes, que en algún momento de la visita nos cuentan que el personal que se encontraba presente en algunos establecimientos no era el que estaba capacitado, y el argumento era el que personal que había recibido la capacitación estaba en otro turno o ya había salido de trabajar”, explicó.

También se modificó el aspecto de los dictámenes de gas, estructurales y eléctricos, los cuales deben de ser emitidos por unidades de inspección expertas en la materia y avaladas por la coordinación de Protección Civil de la capital, las cuales perderán en automático su vigencia en caso de que suscite algún incidente como explosión o un incendio.

En cuanto a los establecimientos que cuentan con alguna alberca o actividades acuáticas, también deberá de contar con personal capacitado en guardavidas, así como contar con artefactos como salvavidas, chalecos salvavidas, escaleras con barandales y señalamientos en profundidad de metros para poder operar; los establecimientos que cuentan con este tipo de instalaciones son hoteles y algunas academias deportivas de natación.

Para aquellos establecimientos que brinden atención a infantes o que, cuenten con zonas para menores de edad, el personal deberá estar capacitado en primeros auxilios pediátricos, de igual forma, como en las demás capacitaciones, el instituto que emita dicha capacitación deberá de estar registrado en la Coordinación de Protección Civil.


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