×

Busquedas Populares


×

Opinión



Secciones




Aseguran activistas que se negó aborto a víctima de violación

Por Mánelick Cruz Blanco - 15/03/2023

Pese a que la norma local sí permite la interrupción del embarazo en caso de violación, además de la norma federal obliga a las instituciones a hacerlo en esos casos, de lo contrario considera que se les somete a “tratos crueles e inhumanos”

 Aseguran activistas que se negó aborto a víctima de violación

Foto: Especial

Pese a que la norma local permite el aborto en caso de violación y a que la norma federal en la materia obliga a las instituciones de salud a hacerlo en ese caso, un hospital público de Querétaro negó la interrupción del embarazo a una mujer que sufrió una violación, denunció Enrique Acopreste Morales, abogado del Grupo de Información y Reproducción Elegida (GIRE).

Ante esta situación, el experto en procedimientos constitucionales informó que desde septiembre del año pasado el GIRE promovió dos procedimientos de amparo por este caso y, además, el de otra mujer al que se le negó la interrupción de su embarazo pese a que ponía en riesgo su vida y su salud.

En caso de abortos por violación no es necesario una denuncia ante el ministerio público, únicamente se requiere acudir a las instancias de salud con una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando que el embarazo es producto de una violación sexual, y el personal de salud está obligado”, subrayó.

Al respecto, recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido que el no permitir el aborto en esta situación es someter a estas personas a tratos crueles e inhumanos y, subrayó, en este caso se realizan acompañamientos de la mano de colectivas locales o del mismo Gire para poder realizar a la brevedad la interrupción del embarazo. En estos casos, uno de ellos se realizó el aborto acompañada en casa y la otra mujer tuvo que viajar a la Ciudad de México.

Las razones por las que se les habría rechazado la interrupción del embarazo, fue porque el Código Penal queretano establece de uno a tres años de cárcel a quien “hiciere abortar” a una mujer y, además, la misma pena a la mujer que consienta el procedimiento.

Sin embargo, el abogado recordó que existe un fallo de la Suprema Corte que establece inconstitucionales los códigos penales de los estados que criminalicen a las mujeres que aborten, por lo que este delito, aunque esté contemplado en la norma local, no puede ser judicializado.

A partir de la sentencia de la Corte, cualquier caso que se intentara judicializar no prosperaría. El ministerio público podría iniciar la carpeta, pero a la hora de presentarla al Poder Judicial, los jueces están obligados a seguir el criterio de la Corte y no vincularlas a proceso”, subrayó.


Otras notas



De nuestra red editorial