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CNDH establece postura respecto a la “Ley de Aguas”

Por Staff Códice Informativo - 21/06/2022

Destaca que la ley queretana es respetuosa del marco constitucional, ya que la concesión no implica ni puede implicar la privatización de un bien o servicio.

 CNDH establece postura respecto a la “Ley de Aguas”

Aprueban en comisión Ley de Aguas.

La Comisión Nacional de los Derechos (CNDH) concluyó que la “Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro”, conocida como “Ley de Aguas” no es violatoria de la Constitución, así lo dio a conocer mediante un comunicado.

Destacó que “recibió diversas solicitudes de habitantes del estado de Querétaro, para la promoción de una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la mencionada entidad, cuyo principal punto de preocupación es la posibilidad de que el servicio de agua potable sea objeto de concesión a favor de particulares”.

Señala que desde que se publicó la ley, inició un estudio y revisó cuidadosamente las propuestas de grupos y organizaciones en pro y en contra, y se escuchó la opinión de quienes solicitaron audiencia para manifestar sus posturas particulares y, desde luego, se entabló comunicación con la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ), con la cual, incluso, se valoró sobre la posibilidad de presentar, en conjunto, la mencionada acción. Además, “el tema se expuso en la sesión del Consejo Consultivo de este Organismo Autónomo del día de ayer, por lo que se estuvieron revisando argumentos y fundamentos, hasta el último momento de la fecha límite para la presentación del recurso”.

La Comisión Nacional llegó a la conclusión “primeramente, que la posibilidad de concesionar el servicio de agua potable no contraviene algún mandato de rango constitucional y convencional, pues la propia Ley Fundamental permite la concesión de servicios públicos en el artículo 28, párrafo décimo quinto”.

Puntualiza que conforme al artículo 115, fracción III, constitucional, los municipios tienen a su cargo diversas funciones y servicios públicos, entre los que se encuentra el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

“En ese sentido, si el abastecimiento de agua potable es un servicio público a cargo de los municipios o los estados, según corresponda, este puede ser objeto de concesión, siempre y cuando se respeten los límites constitucionales y legales aplicables”, destaca.

Detalla  que “la Constitución y las leyes reglamentarias relativas admiten que los estados o los municipios, según corresponda, concesionen el servicio público de agua potable, pero no la explotación, el uso o el aprovechamiento de agua, ya que ello solo corresponde a la Federación”.

En ese sentido, indica que lo que se concesiona al sector privado o social en Querétaro no es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sino el servicio de agua potable.

“Ello significa que, conforme al texto constitucional, la ley queretana es respetuosa de ese marco, ya que la concesión no implica ni puede implicar la privatización de un bien o servicio”, puntualiza.

Finalmente, se destaca que el análisis constitucional se llevó a cabo a la totalidad de la ley, sin advertir otras violaciones a derechos fundamentales.

El documento completo lo puedes consultar en la página oficial de la CNDH.


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