Víctimas de COVID-19 no identificadas o no reclamadas no serán incineradas
Esta excepción se estable por la Ley General de Víctimas, ya que “en todo momento se debe tener la posibilidad de buscar a las personas desaparecidas”
La incineración de cuerpos de quienes fallezcan a causa de la enfermedad COVID-19, no será procedente a aquellas personas no identificadas o no reclamadas, explicó el subsecretario de Promoción y Prevención de Salud, Hugo López-Gatell, quien precisó el resto de los cadáveres sí podrán ser sujetos a este proceso.
Este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó un acuerdo entre la Secretaría de Gobernación y de Salud, en el que se prohíbe la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados, de fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2.
“Esto es específicamente en el caso de cuerpos no reclamados o cuerpos no reconocidos, nada más. Las personas que fallecen y son reconocidas por sus familiares, pueden proceder sin problema a la incineración”, abundó el funcionario federal.
De acuerdo con el documento de DOF, se prohíbe a todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno, a instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo el manejo de cadáveres, la incineración de cuerpos no identificados o identificados, pero no reclamados, o inhumar sus cadáveres en las fosas comunes existentes.
Especifica que las autoridades e instituciones mencionadas deberán facilitar la trazabilidad de los cuerpos, mediante el uso de tumbas individuales o fosas específicas para casos sospechosos o confirmados de COVID-19.
No obstante, en el caso de cuerpos sospechosos o confirmados de COVID-19, no se podrá realizar la exhumación del cuerpo antes de 180 días, a partir de la fecha que se haya inhumado.
Por último, establece que “aquellas entidades federativas que ya hayan emitido decretos o lineamientos de incineración de cadáveres”, cuya causa de defunción haya sido el COVID-19, deberán ajustarse inmediatamente a lo establecido en el acuerdo.
Cabe recordar que de acuerdo con declaraciones previas de López-Gatell, la incineración no es procedente en estos casos, debido a que con base en la Ley General de Víctimas “en todo momento se debe tener la posibilidad de buscar a las personas desaparecidas”.