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SCJN concede un nuevo amparo para uso lA?dico de la marihuana

Por Staff Códice Informativo - 12/04/2018

La SCJN considerA? entonces que Ley General de Salud es “mA?s extensa de lo necesario” al prohibir el uso de la marihuana “en cualquier situaciA?n”, lo que genera una “intensa afectaciA?n” al derecho de libre desarrollo de la personalidad y autodeterminaciA?n

 SCJN concede un nuevo amparo para uso lA?dico de la marihuana

La Suprema Corte de Justicia de la NaciA?n (SCJN) concediA? hoy un nuevo amparo para el consumo lA?dico de la marihuana en favor de un individuo, que se suma a una resoluciA?n de 2015 que declarA? inconstitucional la prohibiciA?n absoluta del uso recreativo de la hierba recogida en la Ley General de Salud.

Por mayorA�a de cuatro votos en contra del emitido por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la NaciA?n (SCJN) conociA? del amparo en revisiA?n y determinA? conceder la protecciA?n de la justicia federal al quejoso.

El caso se originA? debido a que el quejoso solicitA? a la ComisiA?n Federal para la ProtecciA?n contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorizaciA?n para consumir marihuana regularmente, de forma personal y con fines meramente lA?dicos y recreativos.

TambiA�n solicitA? realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lA?dico y personal), en el entendido de que su peticiA?n excluA�a expresamente “los actos de comercio, tales como la distribuciA?n, enajenaciA?n y transferencia de la misma”.

La solicitud le fue negada, por lo que promoviA? un amparo argumentando el derecho al libre desarrollo de la personalidad. El amparo tambiA�n le fue negado, por lo que recurriA? a la SCJN.

La Primera Sala reafirmA? que son inconstitucionales diversos artA�culos de la Ley General de Salud en las porciones normativas que establecen una prohibiciA?n para que la SecretarA�a de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lA?dicos o recreativos de la marihuana.

La Corte seA�alA? que la declaratoria de inconstitucionalidad no supone en ningA?n caso autorizaciA?n para realizar actos de comercio, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.

En consecuencia, revocA? la sentencia recurrida y concediA? el amparo al quejoso para el efecto de que se le otorgue autorizaciA?n para el consumo personal de marihuana, sin que ello constituya una autorizaciA?n para su comercializaciA?n ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrA?picos.

Esta resoluciA?n se suma a la emitida en 2015 por el mA?ximo tribunal, que autorizA? el consumo lA?dico para cuatro personas.

La SCJN considerA? entonces que Ley General de Salud es “mA?s extensa de lo necesario” al prohibir el uso de la marihuana “en cualquier situaciA?n”, lo que genera una “intensa afectaciA?n” al derecho de libre desarrollo de la personalidad y autodeterminaciA?n.

El ministro Pardo Rebolledo fue tambiA�n el A?nico que votA? en 2015 en contra, argumentando que los cuatro quejosos no podrA�an acceder de forma legA�tima a las semillas para cultivar su propia marihuana. EFE


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