CEIG y Comaip celebran reformas a Ley General de Transparencia
El titular de estos orgaismos destacó que tras las reformas, México se mantiene a la vanguardia en el tema.
Con las reformas que se aprobaron este miércoles en el Senado, sobre la Ley General de Transparencia se da un avance significativo en la materia y es un documento derivado de un ejercicio plural, incluyente y abierto a la sociedad.
Así lo manifestó Javier Rascado, presidente nacional de la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información (Comaip) y de la Comisión Estatal de Información Gubernamental.
Rascado Pérez hizo un reconocimiento al legislativo por la aprobación de Ley General de Transparencia y consideró que previo a la aprobación del dictamen, se dio constancia de la voluntad política que tuvieron las autoridades legislativas para escuchar las propuestas de las voces de la sociedad y órganos de transparencia del país.
Cabe destacar que la Comaip es un organismo que agrupa a los 33 órganos garantes del derecho de acceso a la información en el país y una comitiva -encabezada por el propio Rascado- fue escuchada al interior del Senado en días pasados, con el objeto de que nadie se quedara sin voz.
Esta reforma permitirá que las personas cuenten con una herramienta más efectiva que promueva la participación ciudadana y que derive en una mayor rendición de cuentas, abonando con ello a la democracia.
Por ello, Javier Rascado emitió un reconocimiento a nombre de todos los órganos de transparencia, “por este gran avance en materia de transparencia, que abona al fortalecimiento de la democracia en nuestro país”.
Esta reforma, derivada de los cambios al artículo 6º constitucional que ya rigen desde el mes de febrero del año 2014, dijo, “sienta las bases para el desarrollo de una nueva generación de leyes en los estados, ampliando la gama de requisitos para los sujetos obligados, mismos que también crecen en número, con lo que se llega a una penetración del ejercicio del derecho de acceso a la información más completo”.
Dijo que ahora se podrá homologar en todas las entidades del país el sistema y procedimientos de este derecho fundamental, tanto en las leyes, como en la operación de los órganos de transparencia, que a partir de ahora, todos serán autónomos.
OTROS BENEFICIOS DE LA LEY
1. Fortalece a los organismos garantes de todo el país, al dotarlos de autonomía, especialidad e independencia.
2. Agiliza los plazos para atender las solicitudes de información y los recursos, con lo que el ejercicio de este derecho se hace mucho más expedito.
3. Distribuye competencias entre los Organismos Garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información.
4. Unifica los principios y bases para el desarrollo del derecho a la información en todas las entidades federativas y los municipios.
5. Establece procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos.
6. Regula los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes.
7. Amplía el conjunto de obligaciones de los sujetos obligados. En comparación con la ley federal, pasamos de 17 obligaciones comunes a 48 para todos los sujetos obligados, todo esto, además de otras específicas.
8. Regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes.
9. Sienta las bases para promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, así como la rendición de cuentas.
10. Propicia la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia.
11. Y establece los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.
Es de destacar que se haya aprobado que la información pública en poder de los sujetos obligados sólo pueda ser clasificada como reservada, por razones de interés público y seguridad nacional, salvo aquella que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Del mismo modo, resulta plausible que se haya considerado incorporar la prueba de daño y prueba de interés público, para determinar la clasificación de información.