Radiografía de la Ley de Protección al ejercicio periodístico
¿En qué consiste? ¿ Cuáles son los pros y contras de esta iniciativa que se cocina en la Legislatura? Códice Informativo le presenta una radiografía de los puntos más destacados de esta iniciativa de Ley y la opinión al respecto de integrantes del gremio periodístico
Este viernes 14 de junio se celebrará un Foro para discutir la Ley de Protección al ejercicio Periodístico y la Libertad de Expresión, una propuesta de iniciativa que presentó meses atrás el diputado local Braulio Guerra Urbiola y que con motivo del pasado día de la Libertad de Expresión fue nuevamente retomado y puesto en la palestra del debate público.
Al mismo tiempo que en rueda de prensa el diputado Guerra Urbiola hacía la presentación de su propuesta, un grupo de periodistas queretanos reaccionaron con una organización inusitada en el gremio y tras varias reuniones en las que llegó a incluirse al Legislador, se hizo saber de manera clara y concisa los puntos que para los profesionales del periodismo no eran suficientemente satisfactorios.
Tal vez esa avanzada de colegas periodísticas fue la que causó que la propuesta se guardara bajo llave durante algunos meses, seguramente con la intención de enfriar los ánimos antes de la discusión final. Ahora el tema está nuevamente en boga y es hora de recordar cuáles fueron los puntos que causaron suspicacia.
CAPÍTULO 1
Bien temprano en la ley, las cosas no van bien. Y es que la Libertad de Expresión es un derecho que tiene todo ciudadano y no por ser periodista se tiene un “mejor derecho” (recordando el concepto utilizado por Braulio Guerra con aquello del Primero Ellos) por lo que al tener una ley abocada completamente en el ejercicio periodístico, da la impresión que aquello de la Libertad de Expresión sobra.
En el artículo 3, donde se define periodista y colaborador periodístico como sujetos de protección de la ley, preocupa lo ambiguo y lo corto de las definiciones, ya que personajes claves del periodismo como los fotógrafos o los caricaturistas quedan fuera de la misma. Craso error.
El artículo 4 expone los derechos que tienen los periodistas, enumerando siete, que son:
El secreto profesional
Cláusula de conciencia
Libre acceso a las fuentes de información;
Los derechos de autor y de firmas.
Protección pública ante agresiones de terceros;
Respaldo Estatal para la profesionalización y la formación continua; y
Acceso a los servicios de salud y seguridad social
Estos se consideran en líneas generales correctos por parte de los periodistas. Dos cosas llaman la atención: se conocen por lo menos otros cuatro derechos a los que tiene acceso el periodista y no se enuncian (a pesar de señalar que no son limitativos, pero ¿por qué no ser precisos? Por otra parte, en el sexto derecho que señala textualmente “Respaldo Estatal para la profesionalización y la formación continua”.Preocupa de sobremanera que no se incluya el más importante de los respaldo, que sería, por supuesto, el empresarial. ¿Dónde quedan las obligaciones de las empresas periodísticas? Da la impresión que en dicho proyecto de ley se dejan de lado para ser relevadas por el Estado, lo cual no satisface al gremio.
CAPÍTULO 2
Este apartado de la ley habla del “Secreto Profesional”, que en su artículo 6 indica:
El periodista, y en su caso, el colaborador periodístico, tienen el derecho jurídico y el deber ético de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan documentado la información dirigida al público. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información libre, veraz e imparcial de conformidad a lo establecido en el artículo 2o de esta Ley.
En este capítulo se protege al periodista de ser llamado a comparecer en procesos civiles, penales o administrativos, a raíz de su trabajo periodístico, En este tema el profesional del periodismo queretano se mostró crítico consigo mismo al considerar que no debería de gozar de prebendas distintas de la de otros profesionales que por el resultado de su trabajo sí podrían ser citados a comparecer. El hecho de que las herramientas de trabajo ni los datos personales de los periodistas puedan ser usados en procesos de carácter jurídico se considera un acierto de la ley.
CAPÍTULO3
La Cláusula de Conciencia es uno de los logros más importantes que se consiguen con el proyecto, pero con estar mencionada no se consigue nada. Y es que la ley, en su artículo 3, establece lo siguiente:
Derecho de los periodistas para negarse, mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de información en los casos que la Legislación contempla, que a su juicio, son contrarias a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad; que tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista o colaborador periodístico.
Ya en el artículo 11 se pide que el periodista manifieste este derecho mediante un escrito. Este punto fue discutido por el gremio ya que se descarta la posibilidad de hacer valer de manera rápida y expedita este derecho. Además no se señala quién sería el depositario de dicho escrito, y además se indica que podrá ejercerse cuando el medio “cambie de orientación ideológica”, lo que sería difícil de definir toda vez que no hay medio en Querétaro que exprese de manera concreta cuál es su orientación ideológica.
CAPÍTULO 4
En este se habla del “Libre acceso a las fuentes informativas” haciendo énfasis en los actos públicos de gobierno, todo manifestado entre los artículos 13 y 17.
Tras la discusión que tuvieron los periodistas, el tema pareció una redundancia ya que por público se entiende que no solo los periodistas, si no que todo ciudadano tendría acceso.
CAPÍTULO 5
Este capítulo reza sobre “Los Derechos de Autor y de Firma”. El artículo 18 señala:
Los periodistas y, en su caso, los colaboradores periodísticos, son autores en cuanto a la forma de expresión se refiere, de sus textos originales y de las noticias, reportaje y trabajos, salvaguardando los derechos que pueden corresponder a otros. Los periodistas y, en su caso, los colaboradores periodísticos, tienen los derechos patrimoniales y morales que el derecho vigente en materia de propiedad intelectual reconoce a los autores.
El problema que el gremio encuentra en este apartado radica en que se dispone que este derecho se puede ejercer en términos de la Ley Federal de Derechos de Autor, la cual indica que todos los trabajos tendrían que ser debidamente registrados. Esto podría ser difícil para un periodistas que diariamente publica más de cinco trabajos que tendría que registrar uno a uno y en un espacio limitado de tiempo, lo cual en la práctica podría poner a la ley como “derecho inútil”.
CAPÍTULO 6
Dicho apartado habla de la protección ante agresiones a terceros, parte que podría considerarse medular en el proyecto de ley. En el artículo 23 se habla de lo siguiente:
En caso de amenazas o presunto riesgo, los periodistas podrán solicitar a las autoridades correspondientes, previa denuncia, la protección de su persona, familia y bienes, y el Estado tendrá la obligación de atender en forma inmediata las denuncias presentadas e implementar las acciones necesarias para garantizar la seguridad del denunciante.
Los periodistas queretanos lamentan que existe un error crucial que provoca mucha preocupación, y es que la protección podrá solicitarse a las autoridades correspondientes PREVIA DENUNCIA. Es difícil imaginar a un periodista que investiga la corrupción de agentes del Ministerio Público yendo a la Procuraduría a solicitar ayudar por amenazas de muerte. Antes de que el mecanismo siquiera empiece, ese periodista podría verse en peligro aún más rápido que si se hubiera quedado callado.
El artículo 24 habla de que en caso de perder la vida por el ejercicio de la profesión, el gobierno del Estado pasaría a cubrir gastos funerarios y entregaría a la familia un recurso económico. En el artículo no se hace mención que la empresa para la que trabaja el periodista debe de hacerse cargo de dichos gastos.
Este punto preocupó considerablemente al gremio, máxime si se considera que un gran porcentaje de los periodistas queretanos trabajan por honorarios y sin prestaciones de ley.
Surge así el concepto de “chayote institucionalizado”, a manera de crítica ante el hecho de que la ley toma una inclinación hacia la protección del periodista por parte Poder Público, y no del partícular que contrata los servicios del profesional periodista.
CAPÍTULO 7
Referente a “Respaldo Estatal para la Profesionalización y la Formación Continua” se estipula que la Secretaría del Trabajo y la Coordinación de Comunicación Social tendrán que la posibilidad de firmar convenios con las empresas para dar capacitación y actualización a los periodistas.
Nuevamente las empresas para las que trabajan los periodistas brillan por su ausencia, de acuerdo a la opinión de los periodistas queretanos y el relevo lo hacen dos organismos gubernamentales, uno de los cuáles preocupa de manera especial, y que el gremio considera que la Coordinación de Comunicación Social toma atribuciones peligrosamente cercanas a los periodistas, y que además escapan totalmente de su ámbito de acción.
CAPÍTULO 8
Sobre el Acceso a los Servicios de Salud y Seguridad social, el artículo 29 dispone:
En los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo previsto en la Ley de Salud del Estado de Querétaro, la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado proporcionará a través de sus establecimientos, atención médica a los periodistas y a sus familiares. La Secretaría de Gobierno deberá motivar la firma de convenios de apoyo a la salud en beneficio de las y los periodistas y de sus familias.
¿Por qué los periodistas deberían de tener un derecho preferente sobre su salud y la de sus familias? Se cuestionaron los mismos. La idea, de acuerdo al gremio, sería que se motivara a las empresas que aún hoy en día no ofrecen ese beneficio a sus trabajadores a que se regularicen en material laboral, antes de que la batuta la tome el gobierno en turno.
CAPÍTULO 9
Este habla sobre la “Comisión Estatal de Protección para el Ejercicio Periodístico” que se define en el artículo 31
Se crea La Comisión Estatal de Protección para el Ejercicio Periodístico, adscrita a la Secretaría de Gobierno, que será encargada de vigilar el cumplimiento de los objetos y fines de esta Ley.
Para los periodistas, este organismo se muestra como un cúmulo de buenas voluntades, pero que consideran están muy mal fundamentadas, desde la conformación de este organismo.
Incluye a un representante de la Secretaría de Gobierno y de la Procuraduría General de Justicia (PGJ), los cuales podrían coadyuvar de manera positiva, pero el gremio piensa que dicho “representante” debería ser alguien con conocimiento de la labor periodística, en caso de que los titulares de cada una de dichas dependencias no se involucren en la Comisión de manera directa.
Se da un espacio también a un representante de la Coordinación de Comunicación Social, lo cual abre nuevamente el debate sobre qué atribuciones tiene dicha instancia de gobierno, ya que podría considerarse que la intención es regular la actividad periodística, lo cual no sería una actividad aceptable por parte de este organismo.
Viene también un espacio para representantes de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Información Pública. Sus aportes pueden ser menores pero al menos no parece que puedan restar, aseguran los periodistas.
El proyecto de ley habla de dos periodistas de “reconocida trayectoria profesional”. Estos serían elegidos una vez que la mayoría de los diputados locales los acepten, previa propuesta de la Secretaría de Gobierno.
La preocupación de los periodistas proviene del hecho de que, por una parte, una representación de dos periodistas para una Comisión que tiene como obligación protegerlas parecen muy pocos, y además, el hecho de que sean elegidos por el gobierno estatal abre la ventana para que los dos elegidos sean cercanos al poder político en turno
También se incluyen dos propietarios de medios de comunicación y dos académicos de universidades que ofrezcan carreras afines al ejercicio periodístico se incluirían también en la Comisión
CAPÍTULO X
Sobre sus atribuciones el artículo 34 expone:
I. Atender y otorgar las medidas de protección pertinentes a los periodistas o colaboradores periodísticos que soliciten su intervención.
II. Dar seguimiento al otorgamiento de las medidas de protección a los periodistas y colaboradores periodísticos, en coordinación con las instituciones especializadas, autoridades administrativas e instancias jurisdiccionales competentes
III. Promover las condiciones para el libre ejercicio de la profesión del periodismo.
IV. Elaborar anualmente un censo de periodistas activos en el Estado, así como un padrón de organizaciones de comunicadores que operan en la entidad. Su publicidad respetará el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales.
V. Celebrar los acuerdos, contratos y convenios necesarios para la realización de sus fines y objeto;
VI. Presentar públicamente informes anuales sobre la situación estatal en materia de seguridad de periodistas;
VII. Proponer e impulsar políticas públicas relacionadas con el objeto de esta Ley;
VIII. Otorgar el Premio Estatal de Periodismo, de acuerdo al reglamento que al efecto se expida; y
IX. Resolver las inconformidades que se llegaran a presentar relacionadas con el objeto de esta Ley.
Elaborar un censo anual de periodistas parece ser una innecesaria tarea, de acuerdo al gremio periodístico, sobre todo tomando en cuenta que diversas áreas de gobierno ya tienen bien definida esa lista. Para los periodistas, solo sería darle legitimidad a la lista. Otra que llama la atención es la de otorgar el Premio Estatal de Periodismo, que considerando la conformación de la comisión sería entregado más por burócratas y menos por periodistas.
En líneas generales, estos serán los tópicos que toque la discusión que se llevará a cabo el próximo 14 de junio. Contar con una ley de protección al periodista es mejor que no tenerla, según la discusión entre periodistas, sin embargo, la idea es que se transite a texto legislativo de vanguardia nacional que responda realmente a las necesidades de los periodistas queretanos.