Reglamentos viales para ciclistas en algunas ciudades del país
La mayoría de los Reglamentos de Tránisito se refieren a obligaciones más que a derechos de ciclistas
La mayoría de los reglamentos de tránsito y vialidad municipales destinan algún apartado o artículo a la seguridad de los ciclistas, aunque en ocasiones esto no es respetado por los automovilistas y “se atropellan” los derechos de los usuarios.
Si bien a través del Reglamento de Tránsito se intenta prevenir accidentes, en la mayoría de ellos se habla de obligaciones para quienes manejan alguna bicicleta o motocicleta. En el caso de Querétaro, se tienen algunas especificaciones para salvaguardar la seguridad de ellos.
A continuación algunos puntos y artículos:
Usar un casco, usar anteojos protectores y asegurarse de que sus pasajeros también los utilicen, no sujetarse a vehículos que transiten por la vía pública.
Usar el carril izquierdo para rebasar algún vehicular, no llevar la carga que dificulte la visibilidad o el equilibrio.
El artículo 72 manifiesta que los propietarios o directivos de escuelas, centros comerciales o fábricas deberán contar con sitios para resguardo de bicicleta.
El artículo 76 se prohíbe estacionar un vehículo en los lugares exclusivos para bicicletas.
El artículo 92 comete infracción todo aquel que lleve una bicicleta o motocicleta que lo transporte de un lugar a otro sin tener el dispositivo de seguridad necesario.
En el Reglamento de Tránsito Metropolitano del Distrito Federal se destina el Capítulo V, referente a la circulación de bicicletas y motocicletas, en donde se establecen algunas obligaciones para los usuarios, auque aclarando que también tiene derechos.
“Todo ciclista tiene los mismos derechos y obligaciones aplicables para un conductor de cualquier otro vehículo, exceptuando los establecido en el presente reglamento, así como todas las provisiones que por naturaleza propia de la bicicleta no tengan aplicación”, explica el reglamento.
Artículo 29. Los ciclistas y motociclistas deben:
VII. El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno
VIII. El ciclisa circulará preferentemente por las vías destinadas para ello
X. El ciclista debe indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales de brazo y mano
Artículo 30. Se prohíbe a ciclistas y motociclistas:
II. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un lugar visible para reiniciar la marcha
IV. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones
La sanciones para quienes no obedezcan esta situación son multas de los cinco a los 10 días de salario mínimo.
En el caso del reglamento para ciclistas en el municipio de Monterrey, Nuevo León, se destinan las mismas acciones en el artículo 42.
II. No efectuar piruetas o zigzaguear
III. No remolcar o empujar otro vehículo
IV. No sujetarse a vehículos en movimiento
V. No rebasar a ningún vehículo de motor por el mismo carril, a excepción de aquellos que pertenezcan a Policía o Tránsito en el cumplimiento de su trabajo
VI. Circular siempre por la derecha, a menos que vayan a voltear a la izquierda
VII. Maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados
VIII. Usar chaleco reflejante color naranja, para los ciclistas
De esta manera las autoridades buscan prevenir accidentes, y en los reglamentos se coincide en que todos los vehículos tienen derecho a utilizar la vía pública, pero respetando los carriles exclusivos para uno y otro.