Carmen Zúñiga violó la Constitución con comentarios vs Peña Nieto: IEQ
Hubo negligencia por parte de María del Carmen Zúñiga, señala el resolutivo del Consejo General
La alcaldesa de Querétaro, María del Carmen Zúñiga Hernández, sí violó la constitución y la ley electoral del estado, al hacer comentarios que afectaron la equidad de la contienda por la presidencia de la república, además de que usó recursos públicos durante su pronunciamiento político.
Así lo resolvió el Consejo General del IEQ, en sesión extraordinaria celebrada este viernes, tras la denuncia que presentó el PRI en contra de Zúñiga Hernández.
Como se recordará, el pasado 7 de mayo la presidenta municipal hizo un comentario respecto al debate de los candidatos a la presidencia, en el que calificó al abanderado del PRI, Enrique Peña Nieto, como que “quizá sea el más guapo, pero ya no necesitamos de ‘actores’, necesitamos actores políticos”; ello en el marco de una conferencia de prensa en instalaciones municipales.
“Se acredita la conducta de María del Carmen Zúñiga Hernández, consistente en que en un horario laboral y en instalaciones oficiales, adujo ante los medios de comunicación comentarios en torno al proceso electoral 2012 y los candidatos presidenciales, así como la difusión de la propuesta política de la candidata del Partido Acción Nacional a la presidencia de la república. En consecuencia esta secretaría propone determinar que se infringen las siguientes normas: Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (…) Ley Electoral del estado de Querétaro, artículo 217”, explicó el secretario ejecutivo del Consejo General, Magdiel Hernández Tinajero.
Al respecto, el Instituto Electoral de Querétaro acordó enviar el expediente al ayuntamiento capitalino, para que sea ese órgano colegiado el que determine que sanción se le aplica a la alcaldesa. Además se le remitirá el documento al Instituto Federal Electoral.
“Es menester afirmar que este consejo general del Instituto Electoral de Querétaro no tiene competencia para fijar una sanción a la misma, sino que acreditada la falta (…) procederá a remitir el expediente en que se actúa al superior jerárquico de la infractora, para que esta proceda desde luego conforme a derecho. Por último se concluye que si bien no puede acreditarse la existencia de dolo, sí existe negligencia y falta de cuidado por parte de la presidenta municipal”, indicó el resolutivo leído por Hernández Tinajero.