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Tipos de argumentos

Por - 29/12/2014

En las discusiones políticas y jurídicas, unas en las que se llama más al sentimiento que a la razón, y otras en que se apela […]

 Tipos de argumentos

En las discusiones políticas y jurídicas, unas en las que se llama más al sentimiento que a la razón, y otras en que se apela al cerebro antes que al corazón, se usan diversas formas para convencer al auditorio, al presentar de distintas maneras los razonamientos que sustentan la opinión que se expresa.

Tal es el juego de argumentar, dar buenas razones para convencer a quien se quiere convencer. No basta con tener la razón, dicen los abogados, también hay que saber pedirla; y tal aforismo es válido también para la arena política. Hay que tener buenas razones, y presentarlas de manera adecuada.

Una forma común de argumentar es el silogismo. Cierto, ni el derecho ni la política se constituyen de ejercicios de lógica formal, pero recurrir a la estructura de dos premisas y una conclusión, permiten una expresión clara y fácilmente entendible. Por ejemplo: robar es apoderarse de cosa ajena sin el consentimiento de quien pueda darlo; Pedro se apoderó del vehículo de Juan sin su permiso; por lo tanto, Pedro cometió robo.

El silogismo es una forma común, pero desde luego no la única. Otro argumento es el analógico, que implica comparar dos situaciones, una de las cuales cuenta con solución (legal, histórica, por costumbre, etc.) y la otra no; postulándose una igualdad esencial entre las mismas y proponiéndose a continuación la solución de la primera para la segunda. Este tipo de argumentos, comunes en la labor judicial, deben construirse con singular cuidado, pues su éxito radica en evidenciar una real igualdad o simetría entre los casos, que permita aplicar lo resuelto o previsto en el primero, al segundo.

Existen también otras técnicas, como la reducción al absurdo, que se utiliza para evidenciar una conclusión disparatada. Supongamos por ejemplo, que en la entrada de una privada está colocado un letrero que rece “Se prohíbe la entrada a toda persona ajena”, y frente a un caso en el que paramédicos piden ayuda a uno de los vecinos para entrar, porque los llamaron de una casa en la que hay un enfermo con un severo ataque, el vecino niegue el apoyo en razón de que “son ajenos a la privada”.

Otro, más usado en política que en derecho, es el llamado argumento a la persona, que consiste en señalar al contrario, más que mostrar posibles errores en su razonamiento. Un caso: frente a la propuesta de establecer relaciones económicas más fuertes con Centroamérica, señalar que quien lo propone no tiene autoridad moral porque nunca ha salido de México. Como puede verse, no se evidencia una falacia en el pensamiento del otro, más bien, el ataque se dirige contra él.

Existen otros modelos. El argumento sistemático, los razonamientos pro persona, la argumentación teleológica, etc.; y si bien no considero que el derecho sea sólo argumentos, como algunos han llegado a sugerir, es sin duda cierto que cada vez más la calidad de las razones es relevante en nuestro estado constitucional de derecho. De las partes, de las autoridades, en el derecho, en la política.

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