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Políticos no aplaudieron sentencia de la SCJN

Por Héctor Parra - 26/05/2023

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

No hubo aplausos y reconocimientos a los ministros, quienes cumplieron con rigor, una vez más, aplicando la Constitución.

 Políticos no aplaudieron sentencia de la SCJN

Andrés Manuel López Obrador.

AMLO no reconoció a ministros

Ayer jueves el pleno de la SCJN resolvió otro juicio de inconstitucionalidad, en contra del acuerdo administrativo de AMLO, que autorizó a las Fuerzas Armadas realizar funciones de seguridad pública; juicio promovido por algunos ayuntamientos y el ejecutivo del Estado de Michoacán. Los ministros no declararon la inconstitucionalidad del acuerdo.

No hubo aplausos y reconocimientos a los ministros, quienes cumplieron con rigor, una vez más, aplicando la Constitución. Y no es que haya sido un excelente acuerdo; no. Simplemente, se cumplió con la normatividad de la reforma constitucional a los artículos transitorios, por medio de los cuales el constituyente así lo aprobó. No solo las dos Cámaras aprobaron el artículo transitorio, también la mayoría de las legislaturas de los estados. Se trata de una atribución transitoria que dejará de surtir sus efectos una vez que se cumpla el periodo de duración.

Los ministros cumplieron con la norma constitucional plasmada en el acuerdo.

Otra cosa muy distinta es la nula efectividad de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de la función de seguridad pública, en coordinación con la Guardia Nacional, la que, supuestamente quedará al cien al término de la extraordinaria atribución constitucional. Ni una ni la otra han podido con la delincuencia organizada y los delitos del fuero federal; por el contrario, el índice delictivo sigue altísimo, más de 150 mil homicidios en lo que va del sexenio lo dice todo.

AMLO es al único presidente de la República al que le han autorizado constitucionalmente hacer uso de las Fuerzas Armadas en el ámbito de la seguridad pública. AMLO les ha puesto una correa para evitar confrontaciones; ordenó abrazos a los delincuentes y en lugar de aplicarse al cien en el combate a la delincuencia, entretiene a las Fuerzas Armadas en actividades administrativas y de construcción. López Obrador ha privilegiado estas funciones y desdeñado el combate a la delincuencia.

La SCJN determinó, entre otros aspectos, que no implica una afectación a la esfera de competencia de los municipios y del estado promoventes del juicio. Cada parte conserva sus atribuciones en materia de seguridad pública, tampoco hay subordinación entre ellas.

Los promoventes del juicio: municipios de Colima, Colima y de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, así como el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán. Así las cosas, la SCJN validó el acuerdo del Poder Ejecutivo Federal por el que ordenó disponer de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera “extraordinaria”. No es permanente. Ello hubiera requerido reforma de fondo a la Constitución. Así que, militares y marinos quedan regulados, fiscalizados y subordinados, cuya función es complementaria conforme al acuerdo de fecha 11 de mayo de 2020.

Los ministros determinaron que el acuerdo impugnado no invade las competencias constitucionales de los municipios y del Estado, según alegaron los actores; porque, de acuerdo con el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es una materia concurrente de los tres órdenes de gobierno, luego entonces, no implica subordinación, dependencia o intromisión del Poder Ejecutivo Federal. Sumado a que, la intervención de las Fuerzas Armadas es extraordinaria, además de regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, como lo establece el mismo acuerdo.

El Pleno de ministros cumplió su función con independencia y buen criterio constitucional y legal. Retomaron las consideraciones que sostuvieron cuando resolvieron la controversia constitucional 90/2020, en la que validaron el mismo acuerdo (en aquella ocasión impugnado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión). Desde entonces sostuvieron, entre otros aspectos, que el acto impugnado no vulneraba el principio de división de Poderes, en relación con el principio de reserva de ley; también argumentaron que se encuentra debidamente fundado y motivado.

¡Los ministros hicieron bien su trabajo! Esta vez el truculento de AMLO no los criticó.

Quien no cumple eficientemente es el incompetente presidente de la República, no ejercerse las atribuciones extraordinarias que le concedieron los integrantes del constituyente permanente. AMLO tiene miles de empleados bajo su mando para combatir la criminalidad; no hace uso de las facultades que le concede la Constitución y demás leyes para reprimir la delincuencia. Más bien tolera a los criminales, los protege, los solapa, parece otro más de los integrantes.

Héctor Parra


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