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La nueva propuesta de interpretación judicial de la prisión preventiva oficiosa

Por Expertos TEC - 21/11/2022

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

El pasado 24 de octubre el Ministro Luis María Aguilar presentó su nuevo proyecto de sentencia para la resolución de las acciones de inconstitucionalidad acumuladas […]

 La nueva propuesta de interpretación judicial de la prisión preventiva oficiosa

Foto: Archivo

El pasado 24 de octubre el Ministro Luis María Aguilar presentó su nuevo proyecto de sentencia para la resolución de las acciones de inconstitucionalidad acumuladas 130 y 136, ambas 2019, en las que se discutirá la constitucionalidad o no de la prisión preventiva oficiosa, prevista en el artículo 19 de la Constitución Política Federal.

La prisión preventiva oficiosa se ha analizado entendiendo que se puede concebir la misma desde dos diferentes posibilidades. En la primera, se interpreta el segundo párrafo del artículo 19 constitucional para entender que debe imponerse la prisión preventiva oficiosa como una medida automática cuando el delito del que se acusa a una persona se encuentra dentro del catálogo previsto en el precepto constitucional, así lo da a entender la redacción taxativa del precepto al señalar, sin opción ni ambigüedad alguna que “El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente…” Esta es la interpretación que hasta el día de hoy se ha dado a esta figura.

En la segunda posible interpretación que plantea el nuevo proyecto, tratando de conciliar las posturas divergentes expresadas por los Ministros de la SCJN en sus sesiones de discusión celebradas en el mes de septiembre del presente año, se entiende que la prisión preventiva oficiosa no es automática. En esta segunda interpretación la gravedad de ciertos delitos obligaría al juez penal a abrir el análisis de los argumentos de las partes para establecer si existe una causa fundada y motivada que justifique la imposición de la prisión preventiva, la misma ya no se impondría automáticamente una vez que se procesa por uno de los delitos previstos en el listado del segundo párrafo del artículo 19 constitucional, sino que el juez ponderaría a la luz de las evidencias de cada caso la procedencia o no de imponerla.

Aquí, el carácter oficioso se refiere a la automaticidad de que el juzgador pondere su aplicación ante la imputación de uno de tales delitos, no ya en su aplicación automática, es decir, en la interpretación anterior, sino que ante la imputación de un delito previsto en el artículo 19 de la Norma Suprema con esta nueva interpretación la prisión preventiva oficiosa solo se impone si después del análisis oficioso del juez de las circunstancias del caso, la misma se justifica de acuerdo con su prudente arbitrio judicial y
con los elementos de prueba aportados por las partes.

Esta nueva interpretación abre posibles diferentes escenarios que conviene que señalemos, aunque sea
brevemente:

En primer término, esta interpretación logra resolver el espinoso tema al que se enfrentaban los Ministros en cuanto a concluir si era posible o no que, como poder constituido, fueran más allá de sus funciones y fines que les son propios y entraran a reformar directamente un precepto constitucional, situación que varios Ministros estimaron adecuadamente que no era posible.

Tiene también la ventaja de que esta interpretación de la “oficiosidad” de la prisión preventiva es acorde con la recta aplicación del modelo rector de tutela de derechos humanos, impulsado en México desde hace más de diez años, ya que, en lugar de aplicar automáticamente en ciertos casos la medida más lesiva para dichos derechos humanos se dota al Juez de la capacidad de ponderar y analizar, caso por caso, en cuanto a su procedencia y con ello se le da un papel preponderante a la autoridad judicial en la decisión a adoptarse y, claro está, en múltiples ocasiones se optará por no imponer dicha medida cuando antes hubiera sido automática.

También es dable esperar que en el proyecto de sentencia se determinen parámetros de valoración a los que el Juez deberá ceñirse en la resolución relativa a determinar si se impone o no esta medida.

Conviene resaltar que esta medida, adicionalmente, permite dar una solución temporal a la espera de la sentencia que dictará en breve la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz contra México en donde la figura, precisamente, de la prisión preventiva oficiosa entrará a análisis y, posiblemente, crítica jurídica profunda, por parte de dicha instancia judicial internacional, así hasta el momento en el que se de la interpretación de la Corte Interamericana a este respecto, México ya habrá dado pasos firmes para limitar el carácter violatorio de derechos humanos de la misma, pues la Comisión en su informe de fondo ya concluyó que la prisión preventiva oficiosa es una medida punitiva y no cautelar, que violenta la presunción de inocencia y se configura por ello en una privación arbitraria de la libertad.

Finalmente, uno de los argumentos que a mi modo de ver resultan más trascendentes es en el sentido de concluir que la interpretación que al término “oficioso” pretende dar el nuevo proyecto del Ministro Luis María Aguilar permitirá que contra la determinación del juez de la causa, con respecto a imponer o no la medida cautelar citada, será posible interponer los medios de impugnación que contra dicha determinación resultaren procedentes, en su caso y, por ello y al tratarse de una resolución judicial que afecta derechos sustantivos de una manera relevante y que se debe considerar de imposible reparación, ya que los derechos humanos violentados no podrán ser repuestos en beneficio del justiciable afectado aún cuando obtuviere sentencia definitiva, deberá ser procedente el juicio de amparo indirecto, lo que
abrirá la puerta a una actividad ulterior de control constitucional en la que se dote de contenido, bajo el marco del respeto a los derechos humanos, a los parámetros constitucionales que deberá atender el juez antes de imponer tal medida y con ello, naturalmente, se deberá limitar su aplicación y alcance.

Por ello estimamos que la prisión preventiva oficiosa ha entrado ya indefectiblemente en su última etapa debido a la probabilidad de que se apruebe el nuevo proyecto que en breve discutirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto y a que, además, la sentencia obligatoria para México que emitirá la Corte Interamericana de Derechos Humanos previsiblemente concluirá que dicha medida vulnera derechos fundamentales y al ser obligatoria para nuestro país, provocará una revisión de su marco normativo, aplicación y de su misma existencia.

Ricardo Luis Moré D., Director del Departamento de Derecho del Tec de Monterrey, Campus Querétaro.

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