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La Corte Interamericana de Derechos Humanos: un actor cada vez más relevante en la región

Por Expertos TEC - 04/04/2023

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

El caso Tzompaxtle Tecpile describe una detención arbitraria en la carretera México-Veracruz y el mantenimiento en prisión de tres individuos durante años con base en la aplicación de dos figuras jurídicas extremadamente controvertidas: el “arraigo” y la prisión preventiva oficiosa

 La Corte Interamericana de Derechos Humanos: un actor cada vez más relevante en la región

El pasado 27 de enero asistimos a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con profundas implicaciones para México: el caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México.

En este caso se describe una detención arbitraria en la carretera México-Veracruz y el mantenimiento en prisión de tres individuos durante años con base en la aplicación de dos figuras jurídicas extremadamente controvertidas: el “arraigo” y la prisión preventiva oficiosa.

Con respecto al arraigo, esta medida cautelar recogida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), permite, ante presuntos delitos de delincuencia organizada, la retención de una persona por un plazo de hasta 80 días con el propósito de poder avanzar en la investigación de los hechos relativos al caso.

En lo referente a la prisión preventiva oficiosa, también recogida en la CPEUM, en su artículo 19, constituye otra medida cautelar que establece que, ante la acusación por parte del Ministerio Público de la posible comisión de determinados delitos (incluyendo violencia sexual contra menores, violencia organizada, homicidio, feminicidio…), el juez deberá decretar automáticamente la entrada en prisión del acusado hasta la celebración del juicio.

En un contundente fallo, la Corte IDH ha declarado que el arraigo contraviene los estándares de protección de Derechos Humanos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocido como Pacto de San José), adoptada por México en 1981.

Más concretamente, la Corte sostuvo que la figura del arraigo atentaba contra el derecho a la libertad personal, a la presunción de inocencia y que constituía una actuación arbitraria.

Con respecto a la prisión preventiva oficiosa, consideró que al establecerse la obligación de decretar automáticamente la entrada en prisión (sin que el juez pueda evaluar su necesidad, idoneidad o plantear medidas cautelares menos lesivas), constituía una detención arbitraria y vulneraba la presunción de inocencia. De hecho, actualmente se encuentra pendiente de sentencia el Caso García Rodríguez y otro Vs. México, el cual recoge la demanda de dos personas que fueron encarceladas bajo la figura de la prisión preventiva oficiosa por más de diecisiete años.

Esta no es la primera vez que la Corte IDH condena al país por vulnerar o incumplir sus deberes de protección de Derechos Humanos.

A modo ilustrativo, destacan las sentencias del caso Radilla Pacheco Vs. México, donde se condenó la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco por parte del ejército mexicano; del Caso González y otras Vs. México (conocido como Caso Campo Algodonero), donde se condenó la no investigación de los feminicidios sucedidos en Ciudad Juárez y la ausencia de protocolos con perspectiva de género; o del caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, donde se juzgó la comisión de crímenes de violación y tortura a mujeres indígenas por parte de fuerzas militares en el estado de Guerrero.

Sin embargo, México no es el único país con estas problemáticas. Recientemente la Corte IDH emitió un fallo histórico en el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia en el que señaló la responsabilidad de Colombia en el exterminio de más de seis mil miembros del partido Unión Patriótica.

Esta sentencia se suma a otras que ya condenan la dejación del Estado a la hora de proteger a su población frente al accionar de las autoridades policiales y militares o de los grupos paramilitares que existieron durante el conflicto armado. En este sentido, destacan las sentencias sobre el caso Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, caso las Palmeras Vs. Colombia o el caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia.

Por otro lado, países como Perú, Bolivia o Canadá han sido acusados de haber vulnerado los derechos de las mujeres indígenas al haber tolerado o promovido la esterilización forzada o no correctamente informada.

Con respecto a Perú, el caso María Mamérita Mestanza Chávez Vs. Perú reflejó como este país desarrolló una campaña gubernamental de esterilización especialmente enfocada a “mujeres pobres, indígenas y de zonas rurales y en la que las operaciones quirúrgicas se practicaban de manera no informada o a través de amenazas.

En Bolivia, el caso I.V. Vs. Bolivia refleja cómo se practicó una ligadura de trompas a una mujer sin haberla informado correctamente y sin haber obtenido su consentimiento libre.

En lo referente a Canadá, aunque este país no reconoce la competencia de la Corte IDH, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mostró en 2019 su profunda preocupación por el alto número de denuncias de esterilizaciones forzosas de mujeres indígenas en las provincias de Alberta, Manitoba, Ontario y Saskatchewan. De nuevo, las víctimas denunciaban que estas operaciones se realizaron, bien sin su conocimiento, bien bajo amenazas.

Por último, actualmente existe en la corte un asunto de extrema relevancia, puesto que su resolución puede afectar a los ordenamientos jurídicos de toda la región: el Caso Beatriz y otros Vs. El Salvador. En este caso se evalúa la legalidad de la normativa salvadoreña que prohíbe la interrupción voluntaria del embarazo en todos sus casos, incluyendo el riesgo a la vida de la madre y el embarazo resultado de una violación.

A pesar de que existe legislación internacional como la “Observación general núm. 36 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo al derecho a la vida” que claramente dispone que deben tomarse en cuenta los derechos reproductivos y a la vida de las mujeres, ciertos países, como República Dominicana, Haití, Honduras, Nicaragua o el mismo El Salvador, mantienen la penalización absoluta del aborto.

En el caso de Beatriz y otros, se juzga cómo Beatriz fue obligada a llevar a término un embarazo a pesar de que las múltiples enfermedades que padecía (Lupus Eritematoso Sistemático, nefropatía lúpica y artritis reumatoidea) hacían que la continuación del mismo pusiera en grave riesgo su vida. A esto se sumaba que una malformación congénita en el feto, el cual padecía de anencefalia (ausencia de partes del cerebro y del encéfalo), implicaba que este fallecería irremediablemente poco después del parto.

En este sentido, la Corte IDH tendrá que valorar si la normativa actual de El Salvador es compatible con el Pacto de San José y si la actuación de este estado constituyó una vulneración al derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada o incluso si puede considerarse como un crimen de tortura contra Beatriz. Sin embargo, los efectos pueden ser mucho mayores: dado que la jurisprudencia de la Corte IDH es obligatoria para todos los Estados (y no sólo para el condenado), un hipotético fallo que inaplicara la prohibición absoluta del aborto tendría el potencial de afectar al resto de países que mantienen ese tipo de normas.

En el caso mexicano este fallo no tendría tales efectos, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de inconstitucionalidad 148/2017, determinó que la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo constituía una vulneración de Derechos Humanos y era contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En conclusión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha venido desarrollando una fructífera trayectoria jurisprudencial de protección a los Derechos Humanos, especialmente prolífica en lo concerniente a la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, los feminicidios y los derechos reproductivos.

Como resultado, los Estados parte del Pacto de San José se han visto compelidos a realizar importantes modificaciones legislativas, a responder por las acciones de sus autoridades y, en definitiva, a ofrecer una mejor protección a los Derechos Humanos de sus nacionales.

Sin embargo, sería un error considerar que estos avances disminuyen la necesidad de una Corte IDH activa y vigilante. En primer lugar, porque muy frecuentemente ha sido el accionar de esta corte lo que ha obligado a Estados a eliminar prácticas históricas irrespetuosas con los Derechos Humanos.

En segundo lugar, porque los avances tecnológicos plantean nuevos desafíos jurídicos susceptibles de vulnerar derechos de la ciudadanía. Por ejemplo, en 2022 la CIDH expresó su preocupación por el uso por parte del gobierno de El Salvador del programa de espionaje Pegasus con el propósito de vigilar ilegalmente a periodistas y miembros de la sociedad civil.

Y, en tercer y último lugar, porque el principio de progresividad de los Derechos Humanos implica el deber de siempre exigir una mayor y mejor protección de esos derechos por parte del Estado. En definitiva, la Corte IDH se ha convertido en un invaluable custodio de los Derechos Humanos y, por ende, en parte fundamental de la arquitectura jurídica de los Estados latinoamericanos.

 

Miguel Paradela López (@LopezParadela)
Profesor de Planta. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Departamento de Derecho, Campus Querétaro. miguel.paradela@tec.mx

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