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Apellido materno primero

Por José Báez - 20/10/2022

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

En la Cámara de Diputados está por discutirse y votarse una iniciativa de reforma constitucional que pretende establecer como optativo el orden de los apellidos […]

 Apellido materno primero

Foto: Especial

En la Cámara de Diputados está por discutirse y votarse una iniciativa de reforma constitucional que pretende establecer como optativo el orden de los apellidos con los que se registra a un recién nacido; es decir, estipular desde la propia Constitución el derecho de la madre y padre a escoger el orden de los apellidos de sus hijos, de manera libre y consensuada.

De primera no se advierte un amplio consenso en la Cámara, pues hay quienes, desde una visión legalista, consideran que no debe ser materia de garantías de una Constitución, hasta quienes mantienen la firme idea de mantener la costumbre o simplemente consideran innecesario discutir el tema.

Valga hacer notar que la materia civil y familiar encuentran su regulación en ordenamientos estatales a través de los respectivos Códigos Civiles o Familiares, resultando que en la actualidad solo cuatro estados, entre ellos Querétaro, establecen que es el apellido del hombre el que debe colocarse primeramente. Así, el artículo 37 del Código Civil del Estado de Querétaro señala “Cuando la filiación se establezca por ser hijo nacido del matrimonio, la persona llevará el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre.” El resto de los estados no especifican un orden determinado o incluso autorizan cualquier orden, pero manteniendo la sugerencia de que sea el primer apellido el que proviene del padre. Para ejemplo el Código Civil de Campeche que establece “Cuando ambos progenitores acudan ante el Oficial del Registro Civil a registrar a un hijo o hija pueden escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su hijo o hija. En caso de que no exista acuerdo respecto al orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, se debe levantar el acta figurando en primer término el apellido del padre.”

Ante la limitación de la norma se han presentado recursos ante diversos tribunales en México y en otros países, los cuales ya se han pronunciado al respecto; destacando el primer amparo concedido en nuestro país por el cual se pudo registrar a una bebé con el apellido materno primero a decisión de madre y padre, justamente en Querétaro.

El artículo 4º constitucional consigna que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Asimismo, reconoce el derecho de toda persona a la identidad, por lo que esta reforma legal pretende perfeccionar su contenido en un acto puro de igualdad y sustentado en los derechos humanos y apegándose a resoluciones jurisdiccionales locales e internacionales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Bienvenida pues la discusión sobre este cambio histórico que no solamente pretende una reivindicación de género, sino que puede funcionar también como una medida pertinente y adecuada para muchas madres solteras.

José Báez

Diputado Federal. Abogado y maestro en comunicación política y gobernanza estratégica por The George Washington University. Ganó el Napolitan Victory Award en 2017 por mejor investigación académica. Fue diputado local, coordinador de gabinete del municipio Corregidora, Querétaro y Presidente Estatal del Partido Acción Nacional en Querétaro, México. Facebook: José Báez IG: pep_baez Twitter: Pepe_Baez baezaccion@gmail.com


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