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AMLO y sus aliados por fortalecer el abuso del poder

Por Héctor Parra - 11/04/2024

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

Los morenistas en el ejercicio del “Poder Político”, no han tenido llenadera, durante el gobierno de López Obrador, han cometido toda clase de tropelías sin consecuencia alguna

 AMLO y sus aliados por fortalecer el abuso del poder

Los morenistas en el ejercicio del “Poder Político”, no han tenido llenadera, durante el gobierno de López Obrador, han cometido toda clase de tropelías sin consecuencia alguna.

¡No me salgan con que la ley, es la ley! Frase que le ha permitido al presidente realizar infinidad de actos inconstitucionales. A medias la SCJN ha logrado contener la embestida. Cuando en la construcción de las obras insignes de la cuarta transformación la autoridad judicial ha dictado sentencias en favor de terceros o bien ha dictado suspensiones provisionales y definitivas, el Poder Ejecutivo ha hecho caso omiso a las resoluciones jurisdiccionales. Han violentado derechos humanos colectivos y particulares, algunos de ellos de imposible reparación. No les preocupan las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales.

A virtud de lo anterior, después de 5 años 4 meses de abusos y lo que les falta, decidieron de una vez por todas ir por reformas a la Ley de Amparo, para lograr la total impunidad y evitar que a futuro puedan ser perseguidos por la acción de la justicia penal por violaciones a las ejecutorias. La ley denomina a esa acción como desacato, delito de naturaleza penal que merece pena de prisión.

Por eso, las huestes legislativas de Morena pretenden eliminar el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, que a la letra expresa: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando trate de los casos previstos en este artículo (XIII fracciones), si a su juicio, con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”. Fin del párrafo.

Luego adicionan nuevo párrafo a dicho artículo, que dice: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, ‘en ningún caso’ las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”. Fin de la adición.

Indudablemente que encuadra perfectamente lo sucedido en el juicio de amparo concedido a un particular de haberse violado sus derechos en materia energética y que una de las Salas de la SCJN, terminó concediendo el amparo con efectos generales. Esto es, que la sentencia protegió a todos aquellos que se encontrasen en la misma situación de violación a sus derechos, sin necesidad de acudir a cientos de juicios de amparo. De tal suerte que, al haber surtido efectos generales, las normas inconstitucionales quedaron sin efecto legal alguno y las reformas en materia de energía eléctrica protegieron positivamente a muchos, no solo al amparista. Eso incomodó al presidente, de ahí la reforma, cortarle al Poder Judicial esa facultad.

El artículo 1 de la Constitución prevé 4 principios que protegen a todos los gobernados: “universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. Derechos humanos que no pueden ser disminuidos. De tal suerte que, al eliminar un derecho en pro de los gobernados, entiéndase bajo la tutela de los Derechos Humano, el legislador no puede ir por el menoscabo de esos derechos; la progresividad de los derechos no debe disminuirse, por el contrario, la obligación de las autoridades federales y locales, es proyectar más derechos en protección y en beneficio de los gobernados. Lo que aprobaron en el Senado, por mayoría simple, va en contra de la progresividad de esos derechos, luego entonces deberá ser considerada la nueva disposición como inconstitucional y, de nueva cuenta la SCJN, tendrá que intervenir para declarar la invalides de dicha disposición de la Ley de Amparo.

La derogación del párrafo en cuestión y la adición de la nueva reglamentación, es en beneficio de las autoridades no de los gobernados. El beneficio para las autoridades ejecutivas va para los 32 jefes de los gobiernos de los estados y miles de ayuntamientos; entiéndase, 23 gobernadores morenistas podrán abusar en las mismas condiciones que AMLO.

Seguramente la Cámara de Diputados hará lo mismo y el presidente promulgará y publicará la reforma, desde mi particular punto de vista jurídico, inconstitucional, dada la afrenta a los derechos humanos de los gobernados en beneficio de las autoridades.

Ya en el jolgorio de fin de sexenio legislativo, el cual culmina el próximo 30 de abril, también le autorizan al titular del Poder ejecutivo dejar en libertad a cuanto delincuente le plazca por medio del derecho —más poder al presidente— de amnistiar a los delincuentes. Reforma a la Ley de Amnistía. Haciendo a un lado el trabajo de las autoridades de procuración y administración de justicia.

Vaya obsesión de AMLO por proteger a los delincuentes. No solo abraza a los criminales, en lo sucesivo podrá dejarlos en libertad, sean procesados o sentenciados. Faltando 5 meses para dejar el poder.

También van por los ahorros calculados en 40 mil millones de pesos —lo dijo AMLO— depositados en los Afores; el gobierno se apropiará de los recursos si los ahorradores no los han movido en 5 años, solo por reclamo individual los devolverá. Asimismo, pretenden administrar todos los ahorros de los Afores. Total inseguridad para los ahorradores. Prometen cuidar el dinero de los trabajadores ¿Confianza en el gobierno? Ninguna. El gobierno -en el futuro- podrá meter mano en los dineros de los ahorradores ¿Para qué quieren administrar más de 6 billones de pesos? La tentación los corroe. El secuestro de los Afores lo denominarán “Fondo del Bienestar”. Peligrosa idea que generará pánico en los ahorradores después de más de 20 años.

¿¡Pero qué necesidad de aumentar y fortalecer el abuso del Poder Ejecutivo!?

Héctor Parra


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