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Terribles reformas constitucionales de la Guardia Nacional

Por Héctor Parra - 08/10/2024

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

12 artículos de la Constitución fueron “manoseados” para incorporar a la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional y de paso trastocaron otros más como el 123 en materia laboral.

 Terribles reformas constitucionales de la Guardia Nacional

12 artículos de la Constitución fueron “manoseados” para incorporar a la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional y de paso trastocaron otros más como el 123 en materia laboral.

Los legisladores federales son pésimos para la redacción constitucional en la creación de leyes, literalmente se presta a la confusión dada la falta de armonización en algunas partes.

Aquí una garrafal equivocación que nos lleva a la confusión y que, ni las legislaturas que aprobaron “fast track” las reformas hicieron notar los gazapos. Artículo 76, fracción II. En esta fracción refieren a un “Secretario de Relaciones” ¿Quién diablos es ese Secretario? En la Constitución no se debe suponer lo que el legislador quiso decir, la redacción debe ser precisa, que no lleva a confusiones o distintas interpretaciones. Así de aberrantes las equivocaciones. Al parecer debieron referirse al de Relaciones Exteriores o… ¿Crearán la Secretaría de las Relaciones?

¡Ah, pero les urgía aprobar la iniciativa! Sobre todo, sin moverle una coma a la iniciativa de AMLO. Y así lo hicieron.

En el artículo 73, el Senado se arroga la facultad exclusiva para legislar en materia procesal civil, familiar y extinción de dominio y eliminan la atribución a los estados. Cada vez más atribuciones a la Federación en detrimento de la soberanía de los estados. Más ahora que un solo partido tiene el abusivo y arbitrario control de las Cámaras y de la mayoría de las legislaturas sumisas.

Artículo 89 fracción VII. El titular del Poder Ejecutivo ya no requiere autorización de nadie para utilizar al Ejército, a la Armada, y de la Fuerza Aérea en apoyo a la seguridad pública. De tal suerte que se ha militarizado esa función eminentemente de naturaleza civil. Hasta hoy no ha dado resultado alguno esa política de combate al crimen, vaya, desde hace varios sexenios. Sin embargo, ya es constitucional esa atribución permanente que antes fue con carácter de excepción.

Artículo 13. En su parte relativa establece: “…Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”. ¿“Estuviese complicado”? ¡Vaya complicación! El concepto apropiado debió ser “implicado”, no “complicado”. Otra aberración de redacción ¿Habrá fe erratas? Al menos para corregir el terrible gazapo en materia constitucional. Ahora sí que se la pusieron muy “complicado” a quien tenga que aplicar este precepto.

La adición al artículo 16 parece intrascendente, solo adicionaron el concepto de la Guardia Nacional, en relación a que, los elementos de esa corporación no puedan alojarse en tiempos de paz en casa de particulares. Es el mismo trato como si fuese una fuerza castrense ¿Se militarizó o no? Fueron capacitados como militares y después con formación policial. No se puede ser de la Guardia si antes no se es militar. Veamos.

Aquí el párrafo penúltimo reformado del artículo 21: “La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia. Los fines de la Guardia Nacional son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional”.

¿Y los elementos civiles que formaban parte de la desaparecida Policía Federal?

Derivado del contenido de este párrafo, no se entiende cómo Omar Harfuch García presentó este día el programa de seguridad si la Secretaría de la Defensa Nacional está a cargo de la “estrategia nacional de seguridad pública” ¡Son militares! Traen un amasijo de “competencias”; dado que, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, existe la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana ¿El general hará caso a ese programa? Bueno, la comandante supremo seguramente lo impone y aquellos cumplen. Son militares acostumbrados a obedecer. AMLO los mandó de albañiles, ingenieros y empresarios de la navegación y no se quejaron. ¿Quién hará las evaluaciones del fracaso del segundo piso?

El último párrafo reformado de ese mismo artículo textualmente dice: “La secretaría del ramo de seguridad pública formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y los programas, políticas y acciones respectivos”. Si la seguridad pública está a cargo de la Guardia Nacional y ésta depende de la Secretaría de la Defensa Nacional ¿A quién corresponde hacer el programa de la estrategia de seguridad nacional?

Vaya margallate, embrollo, confusión que crearon en la Constitución sobre las atribuciones y funciones en esta materia ¿El Secretario Omar García solo se dedicará a la realización de programas dado que la Guardia Nacional no depende de él? La ejecución del programa compete a otra Secretaría.

Bueno. El artículo segundo transitorio da un plazo de 180 días para que los ignorantes legisladores puedan adecuar la legislación secundaria. Pero este mismo artículo deja subsistentes las normas vigentes. O sea, mientras tanto Omar sí es jefe de la Guardia Nacional, solo en papel, dado que AMLO y su auxiliar en la presidencia, dejaron en la práctica, la operación de la Guardia a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Terribles las y los legisladores que solo aprueban, sin leer, lo que les mandó López Obrador. Este decreto se publicó el 30 de septiembre pasado, luego entonces ya es vigente.

El resto de las reformas a otros preceptos de la Constitución, son un tanto cuanto intrascendentes, dada la importancia de las referidas.

Y así afirman los morenistas y sus autoridades que no se han militarizado las funciones policiales de la Guardia Nacional, cuando que, en la Constitución plasmaron la obligación de ser militar antes que policías; primero lo uno, luego lo otro ¿Las certificaciones a los policías a cargo de quién estarán, de la Defensa Nacional o del secretario Omar García?

Héctor Parra


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