Seguridad en la movilidad
El 17 de mayo del presente año se publicó el decreto por el que se expidió la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, primera […]
El 17 de mayo del presente año se publicó el decreto por el que se expidió la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, primera ley nacional en la materia. Desde su propio nombre hace énfasis en uno de sus propósitos primarios: la seguridad. En su contenido son recurrentes los preceptos que se refieren a la seguridad vial definida por la propia ley como el “Conjunto de políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito” y puntualizando que “Las medidas que deriven de la presente Ley tendrán como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos […]”. Al desarrollar el concepto del derecho a la movilidad, la Ley fija como su finalidad primaria “La integridad física y la prevención de lesiones de todas las personas usuarias de las calles y de los sistemas de transporte”. Asimismo, establece que “La seguridad vial es el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de estos” y refuerza señalando que “El sistema de movilidad debe contar con las condiciones necesarias que protejan al máximo posible la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas”. Es decir la movilidad es inconcebible sin la seguridad.
Sin duda, la promulgación de esta nueva ley permitirá definir las bases sobre las cuales todas las autoridades deberán actuar para garantizar el derecho a la movilidad. Pero ¿Es suficiente esta Ley? ¿Se requieren mayores reformas legales para impulsar la movilidad y sus finalidades? Definitivamente sí. Por ejemplo, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal requiere discutirse particularmente en dos temas que se relacionan directamente con la vulneración de la seguridad vial: la circulación de camiones de doble remolque y el paso de camiones de carga pesada por vías federales que cruzan zonas urbanas. Ambos casos deben analizarse y discutirse con urgencia y seriedad para establecer su regulación o prohibición. Se calculan más de 1,000 muertes anuales ocasionadas por accidentes en los que se vio involucrado directamente un camión de carga pesada. Si se pretende que el contenido de la nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial no sea letra muerta es necesario legislar transversalmente sobre sus objetivos trazados. La seguridad, junto a la accesibilidad, deben ser la características insustituibles de la movilidad. Se ha dado un primer paso, pero como ya lo establece el segundo artículo transitorio de esta ley, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados requieren aprobar las reformas necesarias bajo su competencia a fin de armonizarlas con esta nueva disposición legal.
José Báez
Diputado Federal. Abogado y maestro en comunicación política y gobernanza estratégica por The George Washington University. Ganó el Napolitan Victory Award en 2017 por mejor investigación académica. Fue diputado local, coordinador de gabinete del municipio Corregidora, Querétaro y Presidente Estatal del Partido Acción Nacional en Querétaro, México. Facebook: José Báez IG: pep_baez Twitter: Pepe_Baez baezaccion@gmail.com