Inconstitucional penalizar por más de 5 gramos de marihuana para uso personal: SCJN
El criterio no es obligatorio y puede ser retomado en futuros amparos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana, al menos que fiscales o jueces prueben que no es para ese fin.
El proyecto sobre la posesión simple fue presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara el cual obtuvo 3 votos a favor y 2 en contra de la invalidez de una parte del artículo 478 de la Ley General de Salud, el cual permite sólo la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal y castiga de 10 meses a 3años a quien exceda esa cantidad.
De esta manera quedó desestimado poner un límite a las cantidades de cannabis que una persona pueda traer consigo, siempre y cuando sea para uso personal, ante esta decisión, organizaciones civiles pidieron una revisión de fondo a este tema para evitar criminalizar a los usuarios.
El fallo precisa que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico.
“El que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de 5 gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional”, precisa el proyecto presentado por González Alcántara.
Cabe destacar que esta decisión no aplica para todos, ya que la medida protege a un joven que se amparó contra esa ley, luego de que fue detenido en 2018 por transitar con más de 30 gramos, pese a que explicó que era para uso personal.
Las personas que porten más de cinco gramos de marihuana aún pueden ser presentadas ante el Ministerio Público y será esa autoridad la encargada de determinar si la posesión es o no para consumo personal.