“Próxima Legislatura debe garantizar el derecho al acceso a abortos seguros”: organización internacional
Marisol Escudero, asesora jurídica de Ipas CAM, dijo que las entidades que todavía criminalizan a las mujeres en la interrupción del embarazo, están en un estado de retroceso respecto a las garantías de sus derechos.
“El llamado a la próxima legislatura es a reconocer que hay una obligación de garantizar los derechos humanos de las mujeres en el acceso a servicios de abortos seguros y de calidad, porque el acceso al aborto seguro salva vidas”, aseveró Marisol Escudero, asesora jurídica de Ipas CAM, organización internacional sobre los derechos sexuales y reproductivos.
Explicó que el que existan entidades en México que todavía criminalizan a las personas que requieren el acceso a la interrupción del embarazo de forma segura, es arbitrario y contrario a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos y mecanismos internacionales.
“Se ha determinado que el despenalizar el aborto voluntario es un derecho y una política acorde al marco jurídico mexicano y, por lo tanto, las autoridades deben de garantizarlo. Entidades que todavía criminalizan a las mujeres en la interrupción del embarazo, están en un estado de retroceso respecto a las garantías de sus derechos”, apuntó.
Reiteró que la mejor manera de garantizar la seguridad y la salud de las personas, es garantizando la legalidad del acceso a los servicios de aborto, medida que es acorde a sus derechos humanos.
“Y es importante que la legislatura asuma su compromiso con los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres del estado que lo requieren”, subrayó.
Querétaro es uno de los estados con mayores restricciones en el marco legal para acceder a una interrupción del embarazo, ya que de acuerdo al artículo 142 del Código Penal de Querétaro, el aborto solo está permitido bajo dos causales: la primera es cuando sea causado de forma imprudencial y la segunda, cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Al respecto, Marisol Escudero resaltó la importancia de, al menos, la ampliación de las causales, sobre todo la causal de riesgo a la salud y a la vida de la persona embarazada, algo que todavía no está establecido en el marco jurídico en Querétaro para acceder al aborto.
“Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció respecto del derecho de cualquier persona embarazada a acceder a la interrupción del embarazo cuando su continuidad implique un riesgo. Hay una área de oportunidad y una necesidad de que este tipo de causales, con independencia al proceso de despenalización del aborto, también se establezca como un derecho de aquellas personas que lo requieren durante el embarazo”, apuntó.
Marisol Escudero, quien también ha trabajado como consultora de políticas de salud en Londres y Ginebra, explicó que durante un embarazo siempre pueden existir condiciones o predisposiciones de riesgo a la salud, por lo que la SCJN reconoció el derecho humano a la salud de las personas durante el embarazo.
“Todas las instituciones de salud deberían ofertar la posibilidad a acceder a una interrupción del embarazo cuando su continuidad implica un riesgo a la salud“, reiteró.
Asimismo, la especialista de Ipas CAM recordó que acceder al aborto por violación es válido en todas las entidades del país, incluido Querétaro, pues es un derecho establecido a través de la NOM-046, conforme a la Ley General de Víctimas y el Reglamento de la Ley General de Salud.
La NOM-046, es una norma de salud creada con el fin de promover, proteger, procurar y restaurar al grado máximo posible, la salud física y mental de las personas usuarias involucradas en situación de violencia familiar y/o sexual.
“La importancia de garantizar los derechos humanos y la salud de aquellas víctimas de violencia sexual, particularmente de niñas y adolescentes, a partir del reconocimiento de los riesgos que implica la continuidad de un embarazo a temprana edad, es la necesidad de priorizar que puedan acceder a estos servicios de salud de manera inmediata”, enfatizó.
Esto es indispensable ya que México ocupa el primer lugar mundial en abuso sexual infantil, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); uno de cada tres niñas y niños en México sufre abuso sexual.
De acuerdo a la Dirección General de Información en Salud (DGIS), en Querétaro solo en 2017, se registraron 192 casos de niñas de entre 10 y 14 años que fueron atendidas en las unidades de la Secretaría de Salud por causas de violencia física, psicológica y sexual.
Además, el 46 por ciento de las niñas de este mismo rango de edad que tuvieron un hijo nacido vivo, reportaron que el progenitor tenía entre 18 y 50 años.
“La NOM-046 dice que el único requisito para el acceso al aborto por violación es solicitarlo bajo un escrito libre, en donde diga que es producto de violencia sexual. La legislación respalda su derecho a acceder a este servicio de manera inmediata, en cualquier institución de salud pública que lo pueda ofertar”, explicó Escudero.
Además, la NOM-046 establece que las niñas mayores de 12 no requieren el permiso de su padre, madre o tutor para acceder a un aborto por violación y en caso de que la usuaria sea menor de 12 años, la solicitud debe ser presentada por el padre, madre o tutor.
“En caso de negación de estas solicitudes, es una violación grave de los derechos humanos, por lo que podrían acudir a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y perseguir algún tipo de responsabilidad administrativa, e inclusive, se podría analizar, una en contra de las instituciones de salud, por la negación arbitraria del servicio”, concluyó.