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Denuncias de AMLO contra candidatos no son necesariamente delitos, dice especialista

Por Nadia Paola Bernal Benítez - 19/05/2021

César Tarello Leal, académico de la Facultad de Derecho de la UAQ, señaló que aunque la injerencia del mandatario federal podría ser una falta, no implica necesariamente la comisión de un delito electoral

 Denuncias de AMLO contra candidatos no son necesariamente delitos, dice especialista

Foto: Archivo

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, afirmó el martes pasado que tuvo injerencia en la denuncia contra los candidatos a la gubernatura de Nuevo León, Adrián de la Garza, de la coalición PRI-PRD, y Samuel García, de Movimiento Ciudadano, ambos investigados por la Fiscalía General de la República (FGR); el primero por presunta “compra y coacción del voto” y en el caso de Samuel García, por aportaciones de dinero que el candidato recibió supuestamente “de forma ilegal” y “con fines electorales”.

Aquí lo denuncié porque es un delito electoral, un candidato repartiendo tarjetas, valiéndose de la necesidad del pueblo, una compra de voto en cubierta y descarada. Que investigue la Fiscalía y que se aplique la ley, es delito grave el fraude electoral.”, señaló López Obrador, en su conferencia de prensa matutina el 11 de mayo.

Para el académico de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), especialista en derecho electoral, Cesar Tarello Leal, esta injerencia podría constituir una falta electoral; incluso, si se considerase como una intromisión excesiva del poder ejecutivo utilizando uso del recurso público como la propia “mañanera”, podría desencadenar en que la oposición pudiera pedir la nulidad de la elección de Nuevo León, en caso de que los candidatos no sean procesados penalmente.

A mí me parece que haber propagado esta acusación, no que no tenga derecho, dentro del proceso electoral de Nuevo León y utilizando la mañanera, todo el aparato de comunicación del estado, me parece que sí pudiera reunir elementos para considerarse una falta electoral, no un delito (sic).”, explicó.

El maestro en derecho, señaló que, aunque el presidente tiene los mismos derechos como ciudadano para denunciar delitos, pues de acuerdo a la Ley en Materia Electoral cualquier persona, no solo el interesado o el partido político, puede denunciar delitos electorales o infracciones electorales, el presidente no es cualquier ciudadano, sino la persona que representa al titular del ejecutivo, “que representa a todo el poder público y político de un país.”

Lo que cobra importancia aquí es qué pasa cuando el presidente de la República dice ‘sí, metí las manos porque estoy al tanto de la denuncia o porque yo denuncié” y, en realidad, no sabemos si él denunció personalmente o le ordenó a alguien de su oficina denunciar; es verdad y es cierto que el presidente también es un ciudadano, pero que venga en medio de un proceso electoral una declaración del presidente acusando a dos candidatos de un delito y diciendo que los investiguen y si están mal que los sancionen, pero acusándolos públicamente, balconeándolos a nivel nacional, me parece que es un acto que sí podría incidir en el procesos electoral de Nuevo León y hasta parece que hay una estrategia política y eso enrarece el ambiente electoral y puede generar, incluso, hasta una causal de nulidad de la propia elección de Nuevo León“, apuntó.

El académico de la UAQ, incluso criticó que para este tema si haya realizado una declaración pública, y no para otros casos por los que lo han cuestionando anteriormente.

“Hay otras denuncias que calla y, por ejemplo, para qué hacer una consulta popular que va a ser en agosto si él tiene el derecho de denunciar, entonces que el señor con su aparato jurídico, vaya y denuncie a los expresidentes también.” , aseveró.

Respecto a la denuncia que investiga la FGR contra el candidato del PRI, Adrián de la Garza, por supuestamente solicitar el voto de las mujeres a su favor a cambio de la entrega de una denominada “Tarjeta Rosa”, lo cual, de acuerdo a la FGR, podría ser compra y coacción del voto, el maestro César Tarello Leal, señaló que es necesario analizar puntualmente el caso para distinguir entre lo que es una promesa de campaña, y una promesa de lo que puede suceder si votan por alguien.

Explicó que al no tener acceso a toda la carpeta de investigación de la FGR es muy difícil analizar la complejidad del caso y emitir una emitir una “opinión más ilustrada”, no obstante detalló algunos puntos para entender la complejidad del caso.

Tarello Leal especificó que, de acuerdo a la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, en su artículo 159, penúltimo párrafo, existe una disposición normativa muy parecida de lo que prevee la Ley Federal de Procedimientos Electorales en el artículo 209, numeral 5, que señala que la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda político electoral de cualquier partido político, coalición o candidato, que oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie, efectivo o cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, se constituye como una falta electoral y se considerara como indicio de presión al electorado para emitir su voto.

Es decir, debe de haber una entrega y si es una promesa de campaña no se materializa lo que es la entrega, y aquí debemos entender que estamos hablando de la campaña electoral que me den dinero o una entrega para votar por alguien, o sea debe darse la toma material de la entrega.”, especificó.

Recordó que este precepto surgió apartir de la elección de 2012, en donde se le imputó al PRI, concretamente cuando Enrique Peña Nieto estaba como candidato a la presidencia de la república, en donde se entregó las tarjetas de Soriana a mode de un monedero electrónico a cambio del voto, por lo que, con estas reformas a la ley electoral se buscó abolir.

En 2017, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la Sala Superior frenó la pretensión del Instituto Nacional Electoral (INE) que, a través de reformas a su Reglamento de Fiscalización, buscaba impedir la proliferación de tarjetas de supuestos beneficios o programas sociales durante las contiendas.

La propaganda en formato tarjeta, de cualquier material, tamaño y contenido, automáticamente no es ilegal o prohibida, es su uso no su forma la que debe mostrar que es una promesa futura de campaña o una manera clientelar para condicionar el voto” señaló en ese entonces el magistrado Felipe de la Mata.

Para Cesar Tarello Leal, lo que se busca es que no haya esta entrega de insumos o entrega de dinero para efectos de que votes por una candidatura, “pero eso no se puede confundir, desde mi óptica, con el tema de prometer apoyos económicos, como las becas rosas, o los apoyos económicos para madres de familia, etc, porque eso es parte de una oferta política y quien lo hace dice “si votas por mí, te voy a dar más becas”, y no hay que confuir eso con la entrega directa de apoyos.

El especialista en derecho electoral añadió que, en caso de que se determine que sí se dió esta entrega directa se podría hablar de que el candidato cometió una falta electoral, que en términos de la ley de Nuevo león, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, podria sancionarse con una amonestación pública o una multa de hasta cinco mil UMAS o la pérdida del registro de la candidatura.

Si comete esta falta electoral habría que ver en qué condiciones, con qué intensidad, cuántas veces se dio, cómo se dio, exactamente qué se ofrecía y todos estos temas lo deben de valorar y apartir de ahí establecen cual es la sanción y esto es muy distinto a los casos de Salgado Macedonio y del candidato de Michoacán porque ahí sí la Ley General es clara, si no presentas tus gastos de campaña, entonces pierdes la candidatura.“, ahondó.

No obstante, insistió en que de debe valorar el grado de sanción de la conducta y pues no inmediatamente implicaría perder el registro de la candidatura por repartir una tarjeta de cartón.

De acuerdo a lo que se investigue y los elementos que se reúnan y se determinen que sí fue una falta electoral, podría dar pauta a una sanción penal; sin embargo, Tarello Leal, señaló que la FGR no podría reunir los elementos suficientes para alcanzar una sanción penal y se confirme una compra de votos.

No solo se puede quedar en el ámbito electoral, también puede tener sanciones penal, en términos de la Ley General en tema de Delitos Electorales, concretamente el artículo 7 nos dice que se impondrá de 50 días de prisión a 3 años a quien solicite votos por una paga, promesa de dinero, u otra compra o prestación, u amenaza o presión a otro en eventos proselitistas, o en la jornada electtoal o los tres días previos. Ahí hay un delito que tiene que ver con presionar a un electorado para votar por alguien y esta presión de puede dar en la llamada compra de voto. Ahora, lo que dice la Ley Electoral de Nuevo León, así como la Ley General, es que si se comete esta entrega de estos apoyos económicos, además de que es una sanción electoral, se genera un indicio de que hay una presión, y no quiere decir que ya se generó el delito. El indicio en materia penal es como una presunción, pero se puede entender por una mediana lógica que hay algo de presión, pero no quiere decir que un indicio inmediatamente constituya un delito.

Señaló que para esto, habría que estudiar exactamente cómo se entregaron los insumos o cómo se ofreció el servicio, o como se ofreció la tarjeta rosa, para poder entender si ese indicio sí se confirma como una presión al electorado.

” Y a mí me parece que, claramente sí puede constituir una falta electoral, sobre todos porque sí hubo una entrega de material, o sea no se quedó solo en una promesa, pero no sé si alcance, específicamente para decir si hubo una compra de votos como tal o si sólo se quede en la parte electoral, esa es la realidad jurídica que estamos viendo. No es un tema sencillo. Vamos a ver que dice la Fiscalía y los órganos electorales internos.”, aseveró.

En el contexto local, se ha visto una práctica similar a la de Adrián de la Garza pero con Abigail Arredondo Ramos, pues ha promocionado el Salario Rosa a través de un folleto con un talón en donde las mujeres deben poner sus datos y con eso se cree un supuesto registro de las personas que estarían interesadas con este programa, en caso de que Aredondo Ramos resulte electa.

También, este martes Morena informó que interpuso una denuncia ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, así como en el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), contra Mauricio Kuri González por supuesta coacción del voto mediante la tarjeta Contigo que promete un apoyo económico de mil 500 pesos para las mujeres.

Al respecto, el académico de la UAQ, dijo que deben analizar con detalle los casos, para que no queden “impunes “, pero para que tampcoco se utilicen estas acusaciones en exceso y/o como herramienta política.

No conozco la publicidad de la candidata Abigail Arredondo, sí supe algo al respecto pero habría que verlo en específico, habría que ver qué dice el votante, si es una mera propuesta o te están diciendo que lo canjees por algo y con ello analizar el caso en particular, primero para que no quede impune, en caso se que sea así, pero también que no se exceda y se use como herramienta política porque si no caeríamos en el absurdo de que cualquier candidato que ofrezca una beca inmediatamente sea un delincuente, no es el fin que persigue la ley electoral, no son las promesas de campaña, sino pretender comprar un voto y afectar la libertad del voto“, finalizó.


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