Congreso de la Unión prohibe investigación cosmética en animales
Este dictamen aprobado ahora pasará al Senado para su revisión conforme a los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional
Este jueves, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 442 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, la minuta que reforma y adiciona la Ley General de Salud para prohibir las pruebas cosméticas en animales; quien lo haga podría recibir una pena de dos a siete años de prisión y multa equivalente de 200 a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida.
Esta minuta establece que la investigación cosmética no podrá incluir pruebas de ingredientes cosméticos, de productos cosméticos finalizados ni de sus ingredientes o la mezcla de ellos con animales como sujetos de estudio.
Tampoco se podrá fabricar, importar ni comercializar productos cosméticos cuando en su formulación final hayan mediado pruebas en animales, y cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.
El etiquetado de los productos cosméticos comercializados podrá señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales.
Con esta reforma el etiquetado de los productos cosméticos comercializados deberán señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales.
La sanción, que contempla una pena de dos a siete años de prisión y multa equivalente de 200 a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización se aplicará a quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales.
A partir de la expedición de las disposiciones jurídicas, los fabricantes tendrán un plazo de dos años para que puedan sustituir las pruebas cosméticas en animales por métodos alternativos para evaluar la seguridad y eficacia de los productos cosméticos.
Este dictamen aprobado ahora pasará al Senado para su revisión conforme a los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional.